Acuerdo 13.3/CG 31-5-23, por el que se conviene la adhesión de la Universidad de Sevilla a la “Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (ASA-Andalucía)”.

Acuerdo 13.3/CG 31-5-23, por el que se conviene, por asentimiento, la adhesión de la Universidad de Sevilla a la “Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (ASA-Andalucía)”, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ABASTECIMIENTOS

DE AGUA Y SANEAMIENTOS DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

Denominación, objeto, ámbito, duración y domicilio social.

CAPÍTULO I

Denominación, ámbito y objeto.

Artículo 1. Denominación.

Al amparo de las disposiciones vigentes sobre la materia y con la denominación de: “Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, Agrupación Empresarial Innovadora, (por anagrama ASA Andalucía), se constituye una asociación profesional, independiente, sin ánimo de lucro que integra a personas físicas, técnicos cualificados, y a personas jurídicas que voluntariamente decidan adherirse para defensa de las empresas del sector y para el desarrollo de una agrupación empresarial innovadora de aguas y residuos, conforme al objeto y fines de los presentes estatutos, que regularán su funcionamiento.

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto de esta asociación promover aquellas actividades encaminadas a conseguir una mejora permanente de las técnicas de gestión y explotación de los Servicios de Abastecimientos de Agua y Saneamientos en todas sus facetas, la promoción de ASA Andalucía como agrupación empresarial innovadora de aguas y residuos, así como otros servicios relacionados con los mismos, y que sean integrables en las actividades de la asociación, especialmente en:

2.1. El tratamiento de los problemas derivados de la explotación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano, u otros servicios con ellos relacionados, así como intereses comunes de los asociados.

2.2. La coordinación y orientación de las actividades de todos sus miembros para contribuir a mejorar el desarrollo de las mismas: estimulando toda clase de estudios e investigaciones relacionadas con la administración y explotación de dichos servicios; promoviendo la colaboración entre los distintos entes u organismo encargados de la explotación de los indicados servicios para mejorar sus procesos productivos, económicos o de gestión; estableciendo fondos bibliográficos y de documentación sobre técnicas afines a la actividad del sector para consulta de sus asociados; colaborando con los poderes públicos en materias de legislación, reglamentación y actuación técnico-económica para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de la prestación de los Servicios del ciclo Integral del agua de uso urbano.

2.3. Promover la competitividad del sector del agua y residuos para poder afrontar los retos del mercado mediante el impulso de la formación, Innovación, investigación y desarrollos de las empresas integrantes, convirtiéndose en una plataforma de colaboración entre las mismas.

2.4. Mejorar la competitividad de las empresas andaluzas del sector, impulsando el Desarrollo tecnológico, las actividades de I+D+i, y su internacionalización, a través de la agrupación empresarial innovadora de aguas y residuos, con el objeto de promover una visión empresarial enfocada hacia el uso de las más avanzadas tecnologías y de los nuevos materiales.

2.5. Facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de asociados las prácticas Innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las Empresas asociadas su proyección y viabilidad Internacional, mediante los procesos de cooperación que les permita obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter Innovador.

2.6. Colaborar en las actividades de aquellas otras asociaciones, nacionales o internacionales, que promuevan fines análogos.

2.7. Informar a la opinión pública sobre la actividad del sector representado en la asociación.

2.8. La cooperación con el desarrollo en materia de acceso al agua potable y saneamiento básico.

2.9. Cualquier otra actividad relacionada con el ciclo integral del agua y los residuos.

Actividades:

Para el desarrollo del objeto de la asociación se promoverá e impulsará la ejecución de proyectos y actuaciones concretas y específicas, en beneficio e interés del sector y/o de sus asociados.

El Consejo Rector establecerá un procedimiento para la aprobación de dichos proyectos y actuaciones, así como las normas para su gestión, en las que se establecerá el régimen económico y de financiación, la disponibilidad del derecho de uso y la responsabilidad de ASA Andalucía sobre la ejecución de las mismas, siendo ésta última exclusivamente de los asociados partícipes si ese proyecto o actuación se llevase a cabo en interés exclusivo de determinados asociados.

Dicho procedimiento y normas serán informadas a la Asamblea General, al igual que los proyectos y actuaciones que se promuevan o Impulsen.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Sin perjuicio de que puedan adherirse empresas, organismos, servicios a personas físicas de otros territorios afines, que por sus especiales características lo estimen conveniente, el ámbito territorial de actuación de la asociación será el definido para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito profesional.

Podrán pertenecer a esta asociación:

4.1. Las empresas, asociaciones empresariales, organismos, servicios y/o personas físicas cuya actividad básica esté centrada en la gestión y/o explotación de cualquiera de las fases que componen el ciclo Integral del agua de uso urbano, como puede ser el bastecimiento de agua potable y/o saneamiento de cualquier núcleo urbano, con Independencia de su tamaño, forma Jurídica de gestión, o propiedad de su capital.

A dichos efectos, se considerarán como actividades básicas las dos siguientes:

4.1.1. Abastecimiento.

Con los subgrupos de:

a) Abastecimiento en alta, que corresponde a las actividades de:

I. Captación.

II. Tratamiento del agua para el consumo público.

III. Distribución al por mayor de agua potable a terceros, para su posterior distribución domiciliaria.

b) Abastecimiento en baja, que corresponde a la actividad de:

I. Distribución de agua potable al por menor o domiciliariamente.

4.1.2. Saneamiento.

Con los subgrupos de:

a) Servicios de gestión de la red de alcantarillado, para la recogida de aguas residuales, domiciliarias y pluviales.

b) Depuración de aguas residuales, incluido el vertido a un cauce público.

c) Gestión de aguas depuradas regeneradas.

d) Gestión de Lodos.

4.2. Aquellos profesionales que, en el orden técnico, económico o administrativo, estén encuadrados en las empresas o servicios definidos en el punto 4.1, o bien aquellos otros profesionales libres que, en su actividad, se dediquen al asesoramiento de dichas empresas o servicios.

4.3. Aquellos entes jurídicos, organismos públicos o privados, e incluso personas físicas, que, en atención a los fines de esta asociación y la interrelación de las actividades y/o servicios por ellos realizados con esos fines, tengan interés de participar en las actividades de la asociación, con los límites que, para estos casos, se establezcan en los presentes estatutos.

4.4. Aquellas otras personas u organismos que, a título honorífico, designe la asociación o estos estatutos.

CAPITULO II

Duración y domicilio social.

Artículo 5. Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Disolución.

Se disolverá la asociación:

6.1. Por las causas que se determinen en los presentes estatutos.

6.2. Cuando las disposiciones legales en vigor así lo impongan.

Artículo 7. Domicilio social.

7.1. Calle Balbino Marrón, nº 6, Edificio Viapol, Portal A, planta 4, Módulo 4, C.P. 41018 Sevilla.

7.2. El domicilio social podrá cambiarse, siempre dentro del ámbito territorial, por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a la totalidad de los asociados que, en ese momento compongan la asociación.

7.3. ASA Andalucía, tendrá una subsede para poder atender más eficientemente los asuntos relacionados con Andalucía oriental, Esta subsede se ubicará en alguna de las sedes de las empresas asociadas de las provincias de Andalucía oriental.

Inicialmente, esta subsede, se ubicará en las instalaciones de la Empresa Municipal Aguas de Málaga, 5.0. (EMASA).

TÍTULO II

Asociados

CAPÍTULO I

Clases y representación de los mismos

Artículo 8. Clasificación.

Los asociados se clasificarán en los siguientes grupos.

8.1. Socios de número.

8.2. Socios adheridos.

8.3. Socios colaboradores.

8.4. Socios tecnológicos

8.5. Socios honoríficos.

Artículo 9. Encuadramiento.

El encuadramiento de los asociados, dentro de los cuatro grupos que anteceden será, como sigue:

9.1. Socios de número: quedarán encuadrados en este grupo, los asociados que desarrollen alguna de las actividades o subgrupos que se definen en el apartado 1 del artículo 4 que antecede.

9.2. Socios adheridos: serán los asociados a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

9.3. Socios colaboradores: se encuadrarán en este grupo los asociados que se indican en el apartado 3 del artículo 4.

9.4 Socios tecnológicos: se considerarán como tales aquellos asociados, de entre los que se indican en el apartado 3 del artículo 4 de los presentes estatutos, que tengan el carácter de centros o unidad de investigación y/o formación.

9.5. Socios honoríficos: pertenecerán a este grupo los asociados que se indican en el apartado 4 del artículo 4, que hayan sido designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector y aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la asociación, una vez que hayan cesado en el mismo.

Artículo 10. Ejercicio de los derechos.

El ejercicio de los derechos de cada asociado en la asociación se ajustará a las siguientes normas:

10.1. Socios de número: el ejercicio de sus derechos en la asociación se efectuará a través de los técnicos o empleados que, por cada actividad básica, definida en el apartado 1 del artículo 4 que antecede, pueda designar la empresa, organismo o servicio de que se trate.

10.2. Socios adheridos, socios colaboradores y socios honoríficos: ejercerán sus derechos por sí mismos, sin perjuicio de que puedan designar por escrito, en cada momento, a la persona que deba constar su representación.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los asociados

Artículo 11. Derechos de los asociados.

Serán derechos de los asociados:

11.1. Concurrir, con voz y voto, en la forma que se regula más adelante, a las reuniones de la Asamblea General.

11.2. Ser elector y elegible, en la forma que más adelante se indique, para los diversos órganos de gobierno o cargos de la asociación.

11.3. Proponer a los órganos de gobierno de la asociación, para su aprobación si procede, aquellas medidas o actuaciones que consideren convenientes.

11.4. Utilizar la totalidad de los servicios de la asociación.

11.5. Participar en todas las actividades que ASA Andalucía desarrolle para la generalidad de sus asociados.

11.6. Los socios de número podrán promover la ejecución de proyectos y actuaciones en beneficio e Interés del sector y/o sus asociados, con el régimen de aprobación y gestión que establezca el Consejo Rector.

11.7. Cualquier otro derecho que le atribuyan los presentes estatutos.

Artículo 12. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

12.1. Para la totalidad de los asociados:

12.1.1. Aceptar y cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

12.1.2. Cualquier otro deber que se señale en los presentes estatutos.

12.2. Para los socios de número, adheridos y colaboradores: satisfacer las cuotas ordinarías vigentes en cada momento, así como las extraordinarias que puedan ser aprobadas por la Asamblea General; al igual que la participación que a cada asociado le corresponda en proyectos o actividades.

CAPÍTULO III

Condición de socio

Artículo 13. Ingreso en la asociación.

Para adquirir la condición de asociado en cualquiera de sus clases, será preciso que el Comité Ejecutivo de la misma apruebe la demanda de inscripción de cada solicitante y abonar la cuota proporcional desde la fecha de su incorporación hasta final del año, correspondiente al primer ejercicio, dándose cuenta a la Asamblea General, salvo los socios honoríficos, que adquirirán la condición de asociados desde su nombramiento, o desde el momento en que cesen en el cargo de Presidente.

Artículo 14. Pérdida de la condición de socio.

La condición de asociado se perderá por:

14.1. Por libre decisión del interesado, comunicada en forma fehaciente al Consejo Rector, lo que implica, desde ese momento, la pérdida de todos sus derechos en la asociación.

14.2. Por falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias o participación que le corresponda en los proyectos y actividades, transcurridos tres meses desde el requerimiento del pago que se le hubiese hecho por acuerdo del Comité Ejecutivo, fecha desde la que causará efectos la baja.

14.3. Por decisión del Consejo Rector, ratificada por la Asamblea General, desde el acuerdo de ésta.

14.4. En cualquier caso, antes de tener efectividad la separación de un asociado, el Consejo Rector deberá exigir que se garantice el cumplimento de los compromisos, sobre todo los económicos que la asociación hubiera podido adquirir en interés directo y personal del asociado, y los que éste hubiese comprometido, de forma individual o conjunta, con otros asociados, en proyectos y actuaciones.

Artículo 15. Inscripción de socios.

Las altas y bajas de los asociados se Inscribirán en un libro de registro, debidamente diligenciado según proceda, en el que consten, además de las fechas correspondientes, los datos necesarios para identificar la condición de cada uno y, en su caso, la persona física que lo representa.

TÍTULO III

Órganos de gobierno, administración, representación de protocolo y asesoramiento

Artículo 16. Composición.

Los órganos de gobierno, administración, representación de protocolo y asesoramiento, son los siguientes:

16.1. La Asamblea General. Está compuesta por la totalidad de los miembros asociados.

16.2. El Consejo Rector estará compuesto por veinticinco (25) miembros: veintidós (22) vocales, que se completará con el Gerente y en su caso, por el Adjunto al Presidente, y el Vicesecretario, estos tres con voz, pero sin voto.

Entre los veintidós vocales estarán incluidos el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, que deben representar a empresas asociadas encuadradas en el artículo 8.1.

16.3. El Presidente.

16.4. Los Vicepresidentes. Serán dos, y en caso de especial necesidad debidamente justificada por el Presidente podrá nombrarse a un tercero. Serán elegidos por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Para el nombramiento de los Vicepresidentes se tendrá en cuenta que si el Presidente es el representante de una empresa de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, el Vicepresidente 12 lo será el representante de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, y viceversa.

16.5. El Secretario.

16.6. Comité Ejecutivo.

16.7. Consejo de Honor.

16.8. Gerente.

16.9. Adjunto al Presidente, en el supuesto de su proposición por el Presidente,

16.10. Vicesecretario en el supuesto de su proposición por el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO I

Órganos rectores

Artículo 17. Elección y vigencia de los órganos rectores.

A. El Consejo Rector.

17.1. El Consejo Rector tendrá carácter electivo y estará constituido por veinticinco (25) miembros de acuerdo con la siguiente distribución y normas:

  1. Miembros no elegibles:
    • El Gerente.
    • El Adjunto al Presidente.
    • El Vicesecretario.
  2. Miembros elegibles:
    • Veintidós (22) vocales, de los cuales veinte (20) deberán ser socios de número, uno de ellos socio colaborador, y otro socio tecnológico.
    • Se reservarán hasta cinco (5) de los veinte (20) socios de número para dotar los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Secretario.
  3. Con objeto de ofrecer una representación proporcional a los diferentes matices e intereses territoriales existentes en Andalucía, los veinte (20) socios de número representados en el Consejo Rector, deberán contemplar una distribución equilibrada entre las empresas, y en concreto:
    • La presencia de ocho (8) empresas, una por cada una las provincias andaluzas las cuales han de prestar servicios a una población superior a 100.000 habitantes.
    • La presencia de dos (2) empresas que presten servicios a una población inferior a 100.000 habitantes, siento una de ellas de las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Sevilla, y la otra de las provincias de Málaga, Granada, Almería, Jaén.
    • Independientemente de lo anterior, se priorizará que todas las modalidades de gestión en el mapa representativo de ASA-Andalucía estén representadas.

Estos factores se aplicarán con la discrecionalidad necesaria para facilitar la conformación de las candidaturas, las cuales deberán ser previamente comprobadas por el Comité Ejecutivo, y posteriormente cumplir con los trámites oportunos para ser aprobadas por la Asamblea General,

17.2. Cada socio de número que tenga la condición de persona jurídica y que sea integrante del Consejo Rector deberá designar la persona física que le represente en el mismo, comunicándoselo a éste fehacientemente.

17.3. En el caso de baja voluntaria, fallecimiento, enfermedad grave o pérdida de los requisitos precisos para ostentar la condición de representante de las personas jurídicas que integren el Consejo Rector, corresponderá a las mismas de modo Inmediato la designación de su nuevo representante en el Consejo Rector.

17.4. Una vez constituido, así, el Consejo Rector, éste elegirá de entre sus vocales, su Presidente y sus Vicepresidentes, Primero y Segundo (y en su caso Tercero), que lo serán Igualmente de la Asamblea General, Asimismo, el Consejo Rector elegirá el Secretario cargo que recaerá en uno de los vocales elegidos.

17.5. La renovación de los vocales, y en su caso la del Secretario, se hará por mitad cada dos años pudiendo todos ellos ser reelegidos.

La primera renovación, se hará mediante sorteo.

17.6. Cualquier miembro del Consejo Rector puede delegar su representación en otro miembro del Consejo Rector o en otro representante de su propia empresa.

B. El Comité Ejecutivo.

17.7. El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Adjunto al Presidente y el Gerente y cuatro miembros del Consejo Rector, elegidos por este a propuesta del Presidente.

Los cuatro vocales miembros del Consejo Rector que se integren en el Comité Ejecutivo serán nombrados por un plazo de dos años, trascurrido el cual se procederá al nombramiento de otros nuevos vocales por el mismo periodo.

17.8. El Comité Ejecutivo así designado se mantendrá vigente durante el período de mandato del Presidente. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, cesando al vencimiento del mandato del Presidente. Sus miembros podrán ser elegidos una o más veces, por períodos de Igual duración máxima.

17.9. El Presidente ostentará asimismo, la facultad de proponer al Consejo Rector la destitución de aquellos vocales del Comité Ejecutivo por él propuestos, a fín de proponer, en su caso, otro u otros diferentes.

17.10. El Comité Ejecutivo se reunirá periódicamente, al menos, una vez cada dos meses.

17.11. El Gerente, el Adjunto al Presidente y el Vicesecretario, en el supuesto de que estos cargos existieren, participaran en el Comité Ejecutiva, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO II

Competencia de los órganos rectores

Artículo 18. De la Asamblea General.

18.1. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de la asociación y, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias atribuciones para Impulsar los fines de la asociación.

18.2. Tendrá reservadas con carácter exclusivo que no podrá delegar, las siguientes atribuciones:

18.2.1. Fijar las líneas generales de política de actuación de la asociación.

18.2.2. Aprobar a propuesta del Consejo Rector:

a) Los presupuestos anuales y fijar los criterios de distribución del Importe de los mismos.

b) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan abonar a los asociados de número, adheridos y colaboradores, tras su formulación por el Comité Ejecutivo.

18.2.3. Elegir los veintidós (22) vocales del Consejo Rector, en la forma descrita en el artículo anterior.

18.2.4. Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo Rector, así como el balance económico que éste anualmente le presente.

18.2.5. Aprobar la modificación de los estatutos, a propuesta del Consejo Rector.

18.2.6. Acordar la disolución y liquidación de la asociación.

18.2.7. Aprobar las propuestas económicas que, fuera del presupuesto, pueda presentarse por el Consejo Rector, tras su formulación por el Comité Ejecutivo, así como la enajenación de sus bienes.

18.2.8. Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el nombramiento de los socios honoríficos, que recaerá en aquellas personas que hayan contribuido a contribuyan de una forma especial al desarrollo de la asociación.

18.3. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, en la fecha que determine el Consejo Rector, en sesión ordinaria, para censurar la gestión de la asociación, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, así como el presupuesto del siguiente ejercicio, y la propuesta del Consejo Rector para las actividades de carácter general correspondientes a este último.

18.4. Con Independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Asamblea General celebrará reuniones extraordinarias cuantas veces así lo acuerde el Consejo Rector, o bien, a petición escrita de un tercio, al menos, de sus asociados, que represente a su vez un tercio de los votos de la Asamblea General.

18.5. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General deberán hacerse mediante comunicación escrita, a cada uno de los asociados, firmada por el Secretario (o Vicesecretario), conteniendo el Orden del día, lugar, fecha y hora de cada reunión, en la siguiente forma:

18.5.1. Para las reuniones ordinarias, se notificarán a cada asociado, con veinte días de anticipación.

18.5.2. Para las reuniones extraordinarias, se notificarán con diez días de ante anticipación.

18.6. Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida, será necesario que en la primera convocatoria estén presentes o representados, al menos, la mitad más uno de los representantes de los socios de número; pudiendo constituirse en segunda convocatoria, transcurrida una hora, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Cada asociado habrá de designar su representante en la Asamblea General de forma genérica y/a para cada sesión de ésta, mediante escrito dirigido a la Presidencia; pudiendo igualmente delegar, por el mismo procedimiento, en otro asociado o su representante.

18.7. La Asamblea General adoptará sus decisiones por votación libre y secreta de aquellos miembros que, en cada caso, estén presentes o representados.

Para ejercer tal derecho, así como para formar parte de una candidatura al Consejo Rector, se ha de estar al corriente de pago de todas las cuotas aprobadas y giradas.

El ejercicio de voto de cada asociado se atemperará a las siguientes normas:

  • Socios de número: la representación de los socios de número se realizará por la totalidad de los vatos que le correspondan por cada una de las actividades básicas que ejecute, de las dos definidas en el apartado 1 del artículo 4, según el cuadro siguiente:

    Habitantes población servida

    Votos por prestación del servido abastecimiento

    Votos por prestación del servicio de saneamiento

    Gestión

    Captación

    Tratamiento

    Alta

    Baja

    Alcantarillado

    Depuración

    (mayor)

    (menor)

    Menos de 25.000h.

    1

    Mayor o igual de 25.000 y menor de 100.000

    1

    1

    1

    1

    1

    Mayor o igual de 100.000 y menor de 250.000

    1

    1

    2

    2

    1

    1

    Mayor o igual de 250.000 y menor de 500.000

    2

    2

    2

    3

    2

    1

    Mayor de 500.000

    3

    3

    3

    3

    2

    2

  • Socios colaboradores: cada uno tendrá dos votos.
  • Socios adheridos y tecnológicos: cada uno tendrá un voto.
  • Socios de honor: no tendrán voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos que correspondan a los asociados presentes o representados en cada momento, salvo en el caso de modificación de los estatutos, que será necesario una mayoría de la mitad más uno de los votos correspondientes a la totalidad de los socios de número.

Para disolver la asociación, se estará a cuanto para tal fin se establece en el Título V de los presentes estatutos.

18.8. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General constarán en un libro foliado y previamente diligenciado a tal efecto.

18.9. Para que los acuerdos de la Asamblea General sean eficaces, deberá estar aprobada la redacción del acta; a cuyos efectos, en cada reunión, se nombrarán dos delegados para que aprueben la misma y la suscriban, en unión del Presidente y del Secretario del Consejo Rector, que lo serán asimismo de la Asamblea General.

Artículo 19. Del Consejo Rector.

19.1. Las facultades de gobierno y administración de la asociación que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General estarán atribuidas al Consejo Rector, que gozará de los más amplios poderes en tal sentido y responderá de su gestión ante la Asamblea General.

19.2. En consecuencia, el Consejo Rector es el órgano colegiado que representa a la asociación en juicio y fuera de él, ejercitando todas las facultades que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General en todos los ámbitos; Civil, Mercantil, Administrativo, Laboral, Procesal, Asociativo, Confederativo, o cualesquiera otro; pudiendo apoderar a las personas físicas que estime conveniente, siempre para el mejor ejercicio de sus derechos y actividades.

19.3. El Presidente del Consejo Rector actuará, en todo momento, como representante directo de la asociación.

El Vicepresidente Primero del Consejo Rector, a en su defecto el Segundo, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, etc., pudiendo asumir transitoria o permanentemente aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.

19.4. El Consejo Rector se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria cada cuatro meses, y en reunión extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, o se solicite por cuatro de sus miembros.

19.5. Las reuniones ordinarias del Consejo Rector se convocarán por su Presidente con seis días hábiles de antelación. Las extraordinarias podrán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Tanto unas como otras, se harán de forma que cada uno de sus miembros pueda conocer el orden del día de la reunión.

El Presidente, en nombre del Consejo Rector y a propuesta de algún miembro del mismo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a cualquier otro representante de los miembros de la asociación para que asista con voz, pero sin voto, a sus sesiones, así como a los asesores precisos en su caso.

19.6. Para que el Consejo Rector pueda adoptar acuerdos, será necesaria la existencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, bien presentes, bien representados por otro vocal presente, mediante escrito acreditativo de la representación, que habrá de ser específico para cada reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos concurrentes a la reunión y, en caso de empate, decidirá el Presidente, con su voto de calidad.

19.7. Los acuerdos del Consejo Rector serán eficaces desde que se adopten, sin perjuicio de la aprobación del acta que podrá tener lugar en la siguiente reunión.

Estos acuerdos se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

19.8. Corresponderá al Consejo Rector de forma explícita, entre otras, las siguientes funciones:

19.8.1. Adoptar cuantas decisiones estime oportunas para la consecución de los fines que se le encomiendan.

19.8.2. Proponer la Asamblea General el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deba abonar cada clase de asociado, tras su formulación y elaboración por el Comité Ejecutivo.

19.8.3. Colaborar con las distintas Administraciones Públicas para el perfeccionamiento de la explotación de los servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento, estimulando toda clase de estudios, investigaciones y normas Jurídicas relacionadas con los mismos.

19.8.4. Promover la colaboración entre empresas o servicios, asociados o no, para mejorar sus procesos productivos, económicos o de gestión.

19.8.5. Adquirir o enajenar toda clase de bienes necesarios para la buena marcha de la asociación.

19.8.6. Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, o al Comité Ejecutivo, así como delegar aquellas funciones que sean delegables.

19.8.7. Contratar en nombre de la asociación el personal que ésta necesite para llevar adelante las funciones que constituyen su finalidad.

19.8.8. Elaborar el presupuesto de la asociación para el próximo ejercicio, antes del día 1 de noviembre del anterior, con el asesoramiento del Comité Ejecutivo.

19.8.9. Establecer los procedimientos para la aprobación de los proyectos, celebración de contratos o actuaciones que la asociación acometa en desarrollo de su objeto, así como las normas para su gestión, y aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo cualquier asunto que implique una responsabilidad económica de la asociación superior a cien mil euros y definir la forma y el porcentaje de participación individual incluidos en ese tema, así como las responsabilidades asociadas.

19.8.10. Resolver toda clase de asuntos cuya materia no esté reservada a la o a cualquier otro órgano de la asociación.

19.8.11. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos estatutos; así como atender a todo aquello, no reservado específicamente como atribuciones de la Asamblea General o de otro órgano de la asociación que afecte a la marcha de esta cuya administración se le encomienda.

19.8.12. Interpretar los presentes estatutos.

19.8.13. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las modificaciones a los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

Competencias de los representantes y de los órganos de protocolo y asesoramiento

Artículo 20. Del Presidente.

Son funciones del Presidente, las siguientes:

20.1. Presidir la Asamblea General, el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

20.2. Representar públicamente a la asociación a su Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

20.3. Convocar las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Rector y el Comité Ejecutivo, señalando el orden del día de cada reunión.

20.4. Ejecutar por sí mismo, o hacer que se cumplan, los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

20.5. Visar, con su visto bueno, las actas de la Asamblea General, del Consejo y el Comité Ejecutivo, así como las certificaciones expedidas por el Secretario.

20.6. Suscribir, en nombre de la asociación, todo tipo de contrato y convenios con entes privados o públicos, así como comprometerla en cuanto a la obtención de subvenciones, asumiendo cuantos compromisos económicos de ella se deriven.

20.7. Convocar, asistir y presidir el Comité Ejecutivo, estableciendo su orden del día.

20.8. En el supuesto de que lo estime necesario, nombrar un Adjunto al Presidente, debiendo recaer tal nombramiento en persona física con reconocido prestigio en el sector, y acreditada experiencia en el mismo. Dicha persona no tendrá por qué ser miembro de la asociación, pudiendo dicho cargo estar retribuido.

20.9. Delegar sus facultades en los Vicepresidentes.

La duración del mandato del Presidente, y de los miembros del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Artículo 24. De los Vicepresidentes.

21.1. Presidir la Asamblea General, el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

21.2. Sustituir al Presidente en su ausencia.

21.3. Todas aquellas funciones que le sean expresamente conferidas por el Consejo Rector y que le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 22. Del Secretario.

Serán funciones básicas del Secretario el velar por el buen funcionamiento de la asociación, especialmente en sus aspectos administrativos y de coordinación o consulta entre los asociados.

Específicamente serán sus funciones:

22.1. Presidir la Asamblea General, el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

22.2. Redactar las actas de la Asamblea General y del Consejo, custodiando los libros a que se transcriban.

22.3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General del Consejo Rector y del Comité Ejecutivo, teniendo en ellos voto si fuere miembro de los mismos.

22.4. Asesorar a los órganos de gobierno de la asociación.

22.5. Todas las que puedan delegarle los órganos rectores de la asociación.

Artículo 22. Bis. Del Vicesecretario.

En el supuesto de que se estime necesario se podrá nombrar un Vicesecretario que en sustitución del Secretario asumirá las funciones de éste contenidas en el artículo 22.

Artículo 23. Del Comité Ejecutivo.

Son funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes:

23.1. Cumplir y hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

23.2. Constituir las comisiones de estudio que, para desarrollar temas específicos relacionados con los fines de la asociación, le sean demandados por la Asamblea General, o aquellos otros que por sí mismo considere convenientes; supervisando su calendario de trabajo.

23.3. Convocar seminarios, coloquios, conferencias, mesas redondas, certámenes, etc., relacionados con los fines de la asociación.

23.4. Divulgar entre los asociados, o entre aquellas personas, empresas o servicios que no lo sean, pero estén dedicados al abastecimiento de agua y/o saneamiento, aquellas disposiciones, técnicas o medidas que redunden en beneficio de la explotación de los mismos.

23.5. Informar a la opinión pública sobre aquellas circunstancias que se relacionen con el sector de la actividad de los asociados.

23.6. Prestar su apoyo especialmente a los pequeños servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento, en todo aquello que pueda colaborar en la solución de sus problemas.

23.7. Nombrar entre miembros de la asociación a quien considere conveniente para participar en las actividades de cualquier asociación cuyos fines sean similares.

23.8. Informar, aprobar o denegar en su caso la incorporación de nuevos asociados, con posterior ratificación del Consejo Rector.

23.9. Cumplir, los acuerdos de la Asamblea General y ejercer todas las atribuciones que se desprenden de estos estatutos; así como atender a todo aquello, no reservado específicamente como atribuciones de la Asamblea General o de otro órgano de la asociación que afecte a la marcha de ésta cuya administración se le encomienda.

23.10. Aprobar en su caso el nombramiento de un Vicesecretario para que en sustitución del Secretario asuma las funciones del artículo 22, debiendo ser desempañado por un Letrado. Dicha persona no tendrá por qué ser miembro de la asociación, pudiendo dicho cargo estar retribuido.

23.11. Comprobar que las candidaturas que se presenten cumplen con los presentes estatutos.

Artículo 24. Del Consejo de Honor.

Formado por todos aquellos que habiendo desempeñado el cargo de Presidente de la asociación hayan cesado en el mismo. Su función es la de asesoramiento permanente y apoyo institucional al Presidente de la asociación.

Artículo 25. Del Gerente.

Son funciones del Gerente, las siguientes:

25.1. Gestionar la asociación, conforme a las directrices que marque su Presidente, derivadas de los acuerdos de los órganos directivos y rectores de la asociación.

25.2. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos que se adopten por la Presidencia, Comité Ejecutivo, Consejo Rector y la Asamblea General de la asociación.

25.3. Participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, Consejo Rector, y Asamblea General.

25.4. Cualquier otra que, de forma expresa, le atribuya el Comité Ejecutivo, Consejo Rector o la Asamblea General, Junto con el apoderamiento preciso para su desarrollo.

25.5. Desempeñar la jefatura de la organización administrativa y económica de la asociación, estando facultado para ordenar la apertura y cancelación de cuentas corrientes en Bancos o Entidades de Ahorro y ordenar pagos y cobros, bajo las condiciones que le señale el Consejo Rector y el Comité Ejecutivo.

25.6. Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos que adopten los órganos rectores de la asociación.

25.7. Impulsar la colaboración entre asociados y, especialmente, con las pequeñas empresas o servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y los residuos.

TÍTULO IV

Patrimonio de la asociación

CAPÍTULO ÚNICO

Régimen económico

Artículo 26. Patrimonio.

El patrimonio de la asociación estará compuesto por:

26.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer sus asociados.

26.2. Las donaciones, subvenciones o legados que puedan recibir la asociación.

26.3. Los frutos, rentas y productos derivados de los bienes cuya titularidad corresponda a la asociación, así como todos aquellos que hayan sido producidos como consecuencia de cualquier actividad legítima de la asociación.

26.4. Cualquier otro ingreso que, sin estar previsto en los apartados anteriores, está permitido por las leyes.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27. Cuotas ordinarias.

Las cuotas ordinarias a satisfacer por cada asociado anualmente serán determinadas, en cada momento por la Asamblea General.

Artículo 28. Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias que deba satisfacer cada asociado serán aprobadas por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, previa fijación, por el mismo, de los criterios proporcionales de reparto.

Artículo 29. Afección al patrimonio.

El patrimonio de la asociación quedará efecto exclusivamente al cumplimiento y desarrollo del objeto y fines atribuidos a la misma en estos estatutos y al resultado de las operaciones realizadas en su nombre por persona legítimamente autorizada para ello.

La administración del patrimonio corresponderá al Consejo Rector.

Artículo 30. Responsabilidad frente a terceros.

La responsabilidad de los asociados, a todos los efectos y específicamente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada al importe del haber patrimonial.

Artículo 31. Excedentes.

Los saldos excedentes que pueda obtener la asociación en cada ejercicio con motivo de su gestión quedarán adscritos a los fines de la misma.

TÍTULO V

Disolución y liquidación

CAPÍTULO ÚNICO

Extinción de la asociación

Artículo 32. Disolución.

La asociación podrá disolverse por cualquiera de las causas, siguientes:

32.1. Por acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada para este motivo y mediante acuerdo de los dos tercios de los votos correspondientes al total de los miembros de la asociación.

32.2. Por imperativo de disposiciones legales.

Artículo 33. Liquidación.

Acordada la disolución por la Asamblea General, el Consejo Rector adoptará las previsiones que estime oportunas, tanto en orden a la realización de los derechos e Intereses de la asociación, como a la cancelación y liquidación de cualquier operación y obligación pendiente en ese momento.

33.1. Si existiese un remanente neto, una vez liquidado su patrimonio y cumplidas las obligaciones, el mismo se pondrá a disposición de una entidad benéfica que, preferentemente, opere en Andalucía.

33.2. Cuantas actuaciones u operaciones sea necesario realizar para disolver la asociación, corresponderán al Consejo Rector de la misma.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, (ASA Andalucía), se ajustan a las modificaciones aprobadas en Asamblea General celebrada el día 1 de diciembre de 2021. Y para que conste ante el Registro de Asociaciones de Andalucía de Sevilla firmo la presente en la ciudad de Sevilla a 13 de diciembre de 2021.

Fdo.: Matilde Mancha Montero de Espinosa Fdo.: Pedro Rodríguez Delgado

Secretaria Presidente