Acuerdo 11.bis.1/CG 31-5-23, por el que se aprueba el convenio de desadscripción del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola como centro adscrito de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 11.bis.1/CG 31-5-23, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el convenio de desadscripción del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola como centro adscrito de la Universidad de Sevilla, que suscriben la Universidad de Sevilla y la Fundación San Pablo Andalucía CEU, entidad titular del centro adscrito, y que es firmado por la Universidad de Sevilla en el día de la fecha tras la sesión del Consejo de Gobierno, cuyo texto se acompaña en el documento que se anexa

ANEXO

CONVENIO PARA LA DESADSCRIPCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS "CARDENAL SPÍNOLA" COMO CENTRO ADSCRITO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA QUE SUSCRIBEN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA FUNDACIÓN SAN PABLO ANDALUCÍA CEU, ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO ADSCRITO

Sevilla, a la fecha de la firma digital.

REUNIDOS

De una parte, D. MIGUEL ÁNGEL CASTRO ARROYO, actuando en nombre y representación de la Universidad de Sevilla, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado en virtud de Decreto 198/2020 de 1 de diciembre de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta según dispone el art. 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el art. 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

De otra parte, D. JAVIER MARÍA TELLO BELLOSILLO, con DNI núm. 16796192M. Y D. JAIME JAVIER DOMINGO MARTÍNEZ, con DNI, 28742737M,

actuando ambos de forma mancomunada en nombre y representación de la Fundación San Pablo Andalucía CEU (FSPA), con domicilio en Bormujos (Sevilla), Glorieta de Ángel Herrera Oria, Campus Universitario s/n C.P. 41930, y provista de CIF G41748757.

D. Javier Tello Bellosillo (Director General de la FSPA) y D. Jaime Javier Domingo Martínez (Director Adjunto de la FSPA) intervienen en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en fecha 10 de febrero de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. José Luis García Carpintero Muñoz con número de protocolo 304.

La FSPA consta inscrita en la Sección Registral Primera, “F. Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo” del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el núm. SE/544.

EXPONEN

1.- Que la Universidad de Sevilla es una institución de derecho público a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y la ciudadanía.

2.- Que la Fundación San Pablo Andalucía CEU es la entidad titular del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola", centro adscrito a la Universidad de Sevilla por Real Decreto 1625/1978, de 2 de Mayo (BOE de 8 de julio 1978), que inicialmente se denominaba Centro “Cardenal Spínola” y actualmente Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” (BOJA nº 148 de 29 de julio de 2011).

De acuerdo con lo previsto en esta Disposición la Universidad de Sevilla y la entidad titular de este Centro Adscrito, que hoy es la Fundación San Pablo Andalucía CEU firmaron un primer Convenio de Colaboración Académica el 28 de enero de 1980, que fue sustituido luego por otro de 7 de marzo de 1989 y que fue finalmente reemplazado por el Convenio de colaboración académica entre ambas instituciones de 7 de junio de 2013 que estuvo vigente hasta el pasado día 2 de octubre de 2020.

3.- Que aunque este Convenio caducó el 1 de octubre de 2020 por aplicación de lo expresamente establecido en la Disposición adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público se mantuvo la situación de impartición de enseñanzas oficiales debido inicialmente a la situación de pandemia originada por la COVID-19 y posteriormente a la entrada en vigor de distintas normas (Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad), pero fundamentalmente a la existencia de un proceso de negociación de un nuevo Convenio de Colaboración Académica entre la Universidad de Sevilla y la FSPA, titular del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola”.

El pasado 14 de febrero de 2023, el Consejo de Gobierno andaluz, aprobó el proyecto de ley de la nueva Universidad privada CEU Fernando III, promovida por la FSPA, culminando así el procedimiento administrativo tramitado previo ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.

La Universidad de Sevilla, desde hace tiempo y en varias ocasiones, le ha venido manifestando a los responsables de la FSPA que no tenía ninguna voluntad de que el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” pudiera seguir conviviendo, en el mismo espacio, impartiendo titulaciones de esta Universidad con los estudios universitarios que se pudiera impartir en la nueva Universidad privada.

Coherentemente con esta posición el pasado día 17 de marzo de 2023 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó, por asentimiento de todos sus miembros, solicitar a esta Consejería la desadscripción del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” como centro adscrito de la Universidad de Sevilla.

En relación con esta solicitud de desadscripción, que fue presentada el siguiente día 24 de marzo, la Universidad de Sevilla recibió un Oficio de 14 de abril de 2023, del Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, que llevaba como Asunto: Desadscripción del centro Cardenal Spínola, en el que se le pedía, invocando expresamente el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que subsane la documentación presentada para iniciar este procedimiento de desadscripción presentando una solicitud formal de desadscripción acompañando, entre otros documentos, un Borrador de Convenio de Desadscripción entre la Universidad de Sevilla y el centro adscrito Cardenal Spínola con un contenido mínimo que también se precisa (a) Las titulaciones que entrarían en proceso de extinción; b) La fecha a partir de la cual empezaría a producir efectos jurídicos y administrativos la desadscripción del centro o en su caso, el curso académico en el que empezaría a producir efectos la desadscripción acordada, que supondría la no matriculación de alumnos de nuevo ingreso; c) El compromiso de impartir hasta su extinción las enseñanzas ya implantadas en el centro, con pleno cumplimiento de los términos y condiciones de contenido académico que constaban en el convenio de adscripción, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos en el convenio de adscripción, de modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto; d) El régimen de custodia de actas oficiales y expedientes del alumnado que ha estado cursando estudios en el centro adscrito y e) Efectos académicos de las titulaciones a extinguir).

En el curso académico 2022/23 en el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” se impartían, como títulos oficiales de la Universidad de Sevilla, los Grados en en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en Derecho, en Educación Infantil y en Educación Primaria y el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Es voluntad de las dos partes garantizar que todos los estudiantes que se encuentran matriculados en titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla puedan finalizar sus estudios con normalidad sin que se puedan verse perjudicados por la desadscripción del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” como centro adscrito de la Universidad de Sevilla.

4.- Que, a tales efectos y de común acuerdo, proceden a formalizar el presente Convenio de Desadscripción en los términos definidos por las siguientes cláusulas y que viene a establecer los términos en los que llevará a cabo la desadscripción del centro y la finalización paulatina de las titulaciones hasta la fecha impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola”.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" se encuentra ubicado en el Campus Universitario de Bormujos (Sevilla), donde cuenta con las instalaciones necesarias para impartir la docencia: aulas, laboratorios, seminarios, instalaciones para el profesorado, biblioteca, salón de actos, servicio de información, instalaciones deportivas y dependencias para los órganos de dirección y de representación, aceptándose por ambas partes como satisfactorias para el cumplimiento de los fines propios del Centro.

SEGUNDA.- El Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" en el periodo de tiempo durante el que se extinguirán paulatinamente los estudios se regirá por la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto- Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y sus Reglamentos de Desarrollo, en particular por el R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el presente Convenio de desadscripción, su propio Reglamento de Funcionamiento, así como toda la normativa vigente en materia universitaria.

El gobierno y administración del Centro corresponderá a la entidad titular según el Reglamento de Funcionamiento del Centro.

Se mantendrán los órganos colegiados existentes hasta la finalización de los estudios: el Patronato con la función principal de la supervisión y coordinación general del funcionamiento del Centro así como de su actividad académica, docente e investigadora y la Junta de Centro como órgano representativo de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Centro.

Los miembros del Patronato en representación de la Universidad, que serán como mínimo tres, serán nombrados por el Rector y preferentemente serán profesores pertenecientes a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de estudio correspondientes y mantendrá sus funciones hasta tanto concluya la impartición de los estudios

Se mantendrá los órganos unipersonales existentes hasta la finalización de los estudios.

La participación del Personal Docente, Alumnado y Personal de Administración y Servicios del Centro se desarrollará por el Reglamento de Funcionamiento del Centro adaptándose a los principios establecidos en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

EI personal de administración y servicios será contratado por la Entidad Titular y será el suficiente para atender a las necesidades del Centro.

TERCERA.- EI régimen económico del Centro se mantendrá según lo actualmente dispuesto por la legislación vigente, el presente Convenio y el Reglamento de Funcionamiento del Centro.

La Entidad Titular se compromete a aportar los medios económicos para la financiación del Centro, respondiendo con su patrimonio y aplicando a tal fin el precio a abonar por los alumnos, las aportaciones de entidades públicas y privadas y cualesquiera otros ingresos originados por las actividades del Centro.

La Entidad Titular se obliga a aportar los estudios económicos que aseguren la viabilidad del proyecto, así como las garantías que aseguren su financiación hasta la conclusión de los estudios.

Se comunicarán a la Universidad de Sevilla y a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, las cuotas periódicas a satisfacer por los alumnos establecidas por la Entidad Titular.

La Entidad Titular se obliga a destinar anualmente a exención de cuotas, becas y ayudas el porcentaje de sus ingresos por cuotas de los alumnos que indique la legislación vigente.

El Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" abonará anualmente a la Universidad de Sevilla, en concepto de expediente académico, la cantidad que para cada curso académico se determine en el correspondiente Decreto que apruebe los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía.

Las tasas correspondientes a certificaciones académicas y expedición de demás documentos oficiales y académicos serán las autorizadas para la Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla satisfará al Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" la parte proporcional de aquellas tasas académicas que los alumnos becarios, pertenecientes a familias numerosas y por otros conceptos similares, dejaron de ingresar en el Centro siempre que las mismas sean abonadas a la Universidad de Sevilla por el órgano que concedió la beca.

CUARTA.- La Universidad de Sevilla se compromete a incluir en su propuesta de plazas de nuevo acceso para el curso académico 2023/24 las 820 plazas que le fueron solicitadas por los responsables de este Centro correspondientes a las titulaciones de la Universidad de Sevilla que se imparten en el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola y que se distribuyen en 110 para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, 100 para el Grado en Derecho, 180 para el Grado en Educación Infantil y 330 para el Grado en Educación Primaria y 100 para el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La FSPA acepta que la propuesta de plazas de nuevo acceso para el curso académico 2024/25 que haga de la Universidad de Sevilla de estas titulaciones para el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" sea cero y que cada curso académico se vaya extinguiendo los sucesivos cursos hasta su total extinción de acuerdo con lo que se prevé en la cláusula Décimo Octava del Convenio de Colaboración Académica, de 7 de julio de 2013. De forma que el cese de actividad del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" por lo que refiere a la impartición de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla se va a producir de forma progresiva y paulatina curso por curso, comenzando por el primer año de los estudios en el curso académico 2024/25.

QUINTA.- El Centro adscrito Cardenal Spínola acepta que todos los estudiantes de estos grados van a poder finalizar sus estudios sin que se vean perjudicados por el hecho de la desadscripción garantizándoles al menos las mismas condiciones que disponen los estudiantes de titulaciones que se van a extinguir. Por su parte, la Universidad de Sevilla se compromete a aceptar el traslado de expedientes de aquellos estudiantes que, no obstante, no puedan finalizar sus estudios dentro de este periodo de extinción, sin perjuicio de que puedan optar por finalizar sus estudios en otros centros universitarios.

En consecuencia;

a) el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” garantizará que los estudiantes que se hayan matriculado en los Grados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en Derecho, en Educación Infantil, en Educación Primaria y en el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan finalizar sus estudios en este centro adscrito disfrutando de todas sus convocatorias de acuerdo con lo que dispone y en las mismas condiciones que se ofrecen a los alumnos matriculados en titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla que inicien un proceso de extinción. En consecuencia, les será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla.

b) la entidad titular FSPA se compromete a mantener en funcionamiento el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" durante el periodo mínimo que permita a su alumnado, dentro de un aprovechamiento académico normal, la finalización de los estudios que hubieran iniciado en aquél, durante el periodo de extinción de los estudios.

c) si una vez que se haya finalizado este periodo de extinción quedasen estudiantes que no hubiese culminado sus estudios, la Universidad de Sevilla arbitrará los mecanismos necesarios para que pueda culminarlos en esta Universidad, si así lo desean y no hubiese agotado las convocatorias normativamente exigidas, sin perjuicio de que puedan finalizar sus estudios en cualquier otra institución universitaria.

SEXTA. - A estos efectos, el calendario de extinción de los títulos seguirá el cronograma que se recoge a continuación.

 

2024/2025

2025/2026

2026/2027

2027/2028

2028/2029

2029/2030

Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte

Grado en Derecho

Grado en Educación Infantil

Grado en Educación Primaria

1º Extinción Docencia

2º, 3º y 4º

1º y 2º Extinción

3º y 4º Docencia

1º, 2º y 3º Extinción

4º Docencia

2º, 3º y 4º Extinción

3º y 4º Extinción

4º Extinción

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Extinción

Extinción

Extinción

     

Los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” que, tras el curso 2026/27, no hubieran conseguido finalizar sus estudios, para continuar los mismos podrán solicitar el traslado de su expediente al centro correspondiente de la Universidad de Sevilla. A tal fin, a los estudiantes del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” que se encuentren en esta situación, excepcionalmente, no les será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo 6.1/CG de 16-6-10, por el que se aprueban los criterios generales de admisión a los títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios, posteriormente desarrollado por Resolución Rectoral de 16 de junio de 2010.

SÉPTIMA.- El Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” continuará gestionando los expedientes de los estudiantes matriculados en los títulos universitarios oficiales impartidos en el centro durante todo el periodo de desadscripción (actas, certificaciones, becas, títulos, etc.).

OCTAVA.- Una vez concluido el curso 2029/30 se dará por finalizada la actividad académica relacionada con los títulos de Grado y Máster Universitario de la Universidad de Sevilla impartidos en el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola”, salvo que proceda declararla finalizada con anterioridad porque todos los estudiantes hayan finalizado sus estudios o hayan trasladado su expediente de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta de este convenio.

NOVENA.- Los títulos universitarios que obtengan los estudiantes que se hayan matriculado en titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” tendrán plenos efectos académicos como títulos oficiales de esta Universidad.

DÉCIMA.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula Décimo Octava del Convenio de Colaboración Académica, de 7 de julio de 2013, el centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola CEU" continuará elaborando para cada curso académico, hasta la extinción de los estudios, por el procedimiento que internamente tenga regulado, los programas y los proyectos docentes de las asignaturas de sus planes de estudios siguiendo, en lo posible, las directrices marcadas por el Estatuto de la Universidad de Sevilla y su Reglamento General de Actividades Docentes.

Los programas de las asignaturas deberán ser comunicados anualmente, antes del inicio del curso académico, a la Universidad de Sevilla. Asimismo, sus correspondientes proyectos docentes deberán ser enviados a la Universidad previamente al inicio de cada curso.

DECIMOPRIMERA.- Los sistemas y actividades de evaluación de las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas por los estudiantes se seguirán ajustando con carácter general a la normativa de evaluación de la Universidad de Sevilla.

El Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" formulará y publicará cada año, antes del inicio del curso académico, su Plan de Organización Docente con el contenido previsto en el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla.

Igualmente, continuará gestionando el resto de procesos académicos hasta la total extinción de los planes de estudios, como los planes de aseguramiento de la calidad, o la coordinación con los centros propios de la Universidad de Sevilla.

DECIMOSEGUNDA.- Conforme a lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el profesorado del Centro será libremente contratado por la Entidad Titular del mismo entre los titulados universitarios que previamente obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla.

Los profesores que impartan cada una de las materias que componen los planes de estudios del Centro habrán de estar en posesión del título que exija la legislación vigente. Para que este profesorado pueda impartir docencia en el Centro, habrá de solicitar y obtener la correspondiente venia docendi conforme al procedimiento previsto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

La venia docendi será otorgada por el Rector, previo informe del Departamento responsable de la asignatura, en un plazo máximo de dos meses desde su petición y habrá de ser renovada cada dos años.

El número total de personal docente del Centro y sus requisitos de titulación no podrá ser inferior al que se determine en la normativa correspondiente.

De acuerdo con la normativa vigente, el profesorado del Centro no podrá ser funcionario de los cuerpos docentes universitarios en situación de servicio activo y destino en una Universidad pública, ni profesor contratado doctor en las mismas.

La contratación del profesorado se llevará a cabo a través de procedimientos que emplearán para ello las bases y valoraciones de méritos que determine el Patronato del Centro, siguiendo los principios inspiradores de la Universidad de Sevilla. A estos efectos, para la resolución de las convocatorias, se tomará como referencia el baremo general aprobado por la Universidad de Sevilla para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, aunque podrá contener aspectos a valorar relacionados con las singularidades propias del centro adscrito.

La selección de profesorado será efectuada por una Comisión nombrada al efecto, de la que formará parte, un representante institucional de la Universidad de Sevilla y otro miembro que será profesor del Departamento y área de conocimiento cuyas enseñanzas tengan relación directa con la plaza a cubrir, en ambos casos nombrados por el Rector.

Esta Comisión contemplará entre los méritos para la selección del profesorado la formación académica y científica de los candidatos en la Universidad de Sevilla.

DECIMOTERCERA.- Con objeto de mantener la coordinación y asegurar la aplicación del presente Convenio de Desadscripción, seguirá funcionando la Comisión Académica prevista en el Convenio de Colaboración Académica, de 7 de julio de 2013, formada por tres representantes de cada Institución, que será la encargada de fijar los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, asegurando la efectiva aplicación de todos los aspectos acordados y, en su caso, de interpretar lo dispuesto en este documento y fundamentalmente facilitar el cese paulatino de la impartición de las enseñanzas oficiales de la Universidad de Sevilla en el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" y el fin de estas actividades docentes, garantizando en todo caso los derechos de los alumnos a finalizar sus estudios sin que se puedan ver perjudicados por la desadscripción de este Centro Adscrito de la Universidad de Sevilla.

Los miembros de la Comisión Académica serán los actualmente designados por los responsables de cada institución y serán renovados, si fuese necesario por cada una de estas.

Adicionalmente las comisiones académicas específicas, y de composición similar, para cada uno de los títulos impartidos en el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola", de la que forman parte, en cada caso, representantes del Centro propio responsable de las enseñanzas, contribuirán a la extinción paulatina de las enseñanzas.

DECIMOCUARTA.- El régimen jurídico referido al alumnado se regirá por las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola".

No obstante, las normas de régimen académico de aplicación serán, en todo aquello que resulte posible, las mismas que resultan de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Sevilla.

En todo caso, las resoluciones que se adopten en materia académica por los órganos del centro adscrito podrán ser objeto de revisión en última instancia por el Rector de la Universidad de Sevilla

Las Normas de Convivencia Universitaria aprobadas por la Universidad de Sevilla serán de aplicación al centro adscrito en todo aquello que resulte posible, salvo que el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” elabore sus propias normas de convivencia, en cuyo caso deberán ser supervisadas por la Universidad de Sevilla con carácter previo a su aprobación definitiva. La supervisión de la Universidad de Sevilla se concretará en la obtención de un informe favorable emitido por la Secretaría General previamente a su aprobación.

DECIMOQUINTA.- La FSPA garantizará, en tanto se mantenga la impartición de titulaciones de la Universidad de Sevilla por el Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola”, una absoluta separación entre de las actividades del Centro de Estudios Universitarios “Cardenal Spínola” y la futura Universidad CEU Fernando III, de modo que ninguna de las actividades académicas, institucionales o administrativas de esta última se lleven a cabo en el edificio en el que actualmente el Centro adscrito tiene su sede y realiza su actividad, ni en otros espacios en los que ésta se pueda efectuar. En particular, no se desarrollarán en ellos clases teóricas, prácticas, seminarios talleres, ni cualquier otro tipo de actividad académica, incluidas las tutorías u otro tipo de atención individual de los estudiantes de la Universidad CEU Fernando III. Asimismo, la FSPA se compromete a que ni los directivos ni los empleados administrativos de la Universidad CEU Fernando III ocuparán los referidos edificios y espacios. También se asegurará a la Universidad de Sevilla por la FSPA que no ubicarán en el edificio ocupado por el Centro Adscrito símbolos, distintivos ni ningún otro tipo de señalética de la Universidad CEU Fernando III. En general, la FSPA deberá adoptar todas las medidas necesarias para que no se pueda producir la mínima confusión entre las actividades de ambos centros universitarios.

DECIMOSEXTA.- Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada una de las partes, en el ámbito de sus actuaciones respectivas, facilitaran a los interesados la información prevista en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, cada corresponsable del tratamiento garantizará el ejercicio de los derechos que el RGPD reconoce a los titulares de los datos. A tal efecto, cada parte facilitará al resto de corresponsables la información necesaria para poder dar respuesta, en su caso, a los derechos solicitados. Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.

Ambas instituciones se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

DECIMOSÉPTIMA.- Mediante la firma del presente documento, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento y, en todo caso, a no interponer ninguna impugnación judicial en relación con las actuaciones que se deriven de la propuesta de plazas de nuevo acceso por parte de la Universidad de Sevilla para el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola" conforme a lo previsto en la cláusula décimo octava del resuelto convenio de colaboración académica suscrito entre ambas instituciones el 7 de julio de 2013 y la cláusula cuarta de este convenio, o aquellas recaídas respecto del proceso de desadscripción de este Centro o desistirse de aquellas que hubiese iniciado.

Ambas partes renuncian expresamente a la exigencia de responsabilidad patrimonial entre sí en relación con el proceso de desadscripción y con la eliminación paulatina de la impartición de titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla en el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola".

DECIMOCTAVA.- Una vez finalizadas las actividades como Centro Adscrito las actas oficiales y los expedientes de los alumnos serán entregados por el Centro adscrito a la Universidad de Sevilla para su archivo y custodia.

DECIMONOVENA.- El presente convenio será de aplicación una vez firmado y terminará su vigencia cuando se produzca el cese definitivo de todas las enseñanzas de títulos oficiales de la Universidad de Sevilla en el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Spínola", teniendo un plazo de vigencia inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por periodos sucesivos de un año hasta un máximo de otros cuatro años.

No obstante, lo anterior quedará sin efecto, caso de que se produjese la suspensión provisional o la revocación de la adscripción prevista en los artículos 96.4 de la Ley orgánica del Sistema Universitario y 15 y 16 de la Ley Andaluza de Universidades.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente convenio, lo firman las partes a un solo efecto de la última firma digital.

LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, LA FUNDACIÓN SAN PABLO ANDALUCÍA (CEU),

Miguel Ángel Castro Arroyo. Javier Tello Bellosillo. Jaime Javier Domingo.