Acuerdo 6.4/CG 20-12-23, por la que se aprueban las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Acuerdo 6.4/CG 20-12-23, por el que se conviene, por asentimiento, la aprobación de las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR EL MODO DE ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LOS CONCURSOS A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

La Disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) dispone, en relación con los concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador, que “las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica.”

El artículo 71 de: “Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.”, establece en su punto 1, apartado a) que “En todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes condiciones: La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.” Por su parte el apartado b) del mismo punto 1 señala que “Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna”. De este modo, a partir del 1 de enero de 2024 se habrán de seguir en la elección de los miembros de las comisiones de selección y en las condiciones que se tendrán en cuenta en los concursos de selección del personal docente e investigador los preceptos legales mencionados en este párrafo.

En relación con los concursos para la contratación del profesorado permanente laboral, el artículo 86 de la LOSU dispone que la selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, remitiendo a los artículos 65 y 71.1 de la ley para el régimen de las convocatorias.

La regulación actual de estas materias en la Universidad de Sevilla se establece en los artículos 83, 84, 85 y 88 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (EUS), en lo que no contradicen las disposiciones de la LOSU y en tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Universidad de Sevilla. Mientras se procede a la elaboración del nuevo Estatuto, es necesario adaptar provisionalmente las normas estatutarias a lo dispuesto en la LOSU en cuanto al modo de elección de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral. Esta adaptación se ha de llevar a cabo respetando en todo lo posible el tenor de los preceptos del EUS que se encuentran aún en vigor.

Artículo 1. Comisiones de selección para los concursos de acceso de cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral.

Las comisiones de selección para los concursos de acceso de cuerpos docentes y de profesorado permanente laboral estarán integradas por cinco miembros, designados por la Universidad de Sevilla. Dos de ellos serán elegidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 85.1 del EUS. Los tres restantes se elegirán por sorteo público efectuado a partir de listas cualificadas de profesorado, en el modo regulado en las presentes normas.

Artículo 2. Propuesta de listas cualificadas de profesorado.

1. Para cada concurso, el Departamento que solicite la plaza aportará listas cualificadas de profesorado del Área de Conocimiento a la que esté adscrita la plaza en cuestión o de áreas de conocimiento afines, con los siguientes criterios:

1.1. En el caso de plazas de catedrático de universidad aportará una lista cualificada de catedráticos de universidad externos a la Universidad de Sevilla formada por 20 componentes.

1.2. En el caso de plazas de profesor titular de universidad, aportará dos listas cualificadas de profesorado: la primera de ella formada por diez catedráticos de universidad y la segunda por diez profesores titulares, unos y otros externos a la Universidad de Sevilla.

1.3. En el caso de plazas de profesorado permanente laboral, aportará dos listas cualificadas de profesorado: la primera de ella formada por diez catedráticos de universidad y la segunda por diez profesores titulares, profesores contratados doctores o profesores permanentes laborales o asimilados a tal figura en su comunidad autónoma.

1.4. La elaboración de las listas mencionadas en los apartados anteriores respetará, siempre que sea posible, la paridad mujer/ hombre, permitiendo, en todo caso, el sorteo de comisiones de selección paritarias.

2. Las listas a las que se refiere el apartado anterior serán propuestas mediante acuerdo del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Cuando la lista no se proponga por asentimiento, la propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano.

3. El Consejo de Gobierno aprobará las listas cualificadas de profesorado externo, designando sus miembros entre los propuestos por el Consejo de Departamento.

Artículo 3. Sorteo de las listas y nombramiento de las comisiones.

1. El sorteo público para elegir los miembros externos de las comisiones de selección se efectuará a partir de las listas cualificadas de profesorado aprobadas por el Consejo de Gobierno, una vez que se haya elegido por este órgano los miembros que debe designar la Universidad de Sevilla conforme a lo previsto en el artículo 85.1 del EUS. En el supuesto de los concursos de acceso para profesores titulares de universidad y profesores permanentes laborales, los miembros externos se sortearán de modo que se respete la composición de la comisión prevista en el apartado 3 de este artículo.

2. La creación de las Comisiones se efectuará mediante resolución rectoral. En cualquier caso, la comisión de selección resultante deberá cumplir la normativa de paridad mujer/hombre.

3. La composición de las comisiones de selección será la siguiente:

a) Las comisiones para los concursos a catedráticos estarán integradas por cinco catedráticos de universidad.

b) Las comisiones para los concursos a profesor titular de universidad estarán integradas por dos catedráticos de universidad y tres profesores titulares de universidad.

c) Las comisiones para los concursos a profesor permanente laboral estarán integradas por dos catedráticos de universidad y tres profesores titulares de universidad, profesores contratados doctores o profesores permanentes laborales o asimilados a tal figura en su comunidad autónoma.

4. En caso de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otra causa, serán suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto de la paridad mujer/hombre. Esta suplencia se resolverá mediante resolución rectoral. Una vez producido el acto de presentación de los candidatos no podrá procederse a la suplencia.

Artículo 4. Condiciones para la celebración de los concursos.

En relación con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del EUS, las comisiones juzgadoras deberán tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a ponderar.

Disposición adicional primera.

Se habilita al Sr. Rector para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.

Disposición adicional segunda.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en las presentes Normas en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, se citarán los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.