Resolución rectoral, de 22 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Psicología.

La Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios, aprobada mediante Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, establece en su artículo 12.1 que los Centros de la Universidad de Sevilla, a través de sus Juntas de Centro, elaborarán una normativa interna que regule y desarrolle determinados aspectos relativos a la realización de los Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster de las distintas titulaciones que tengan adscritas.

Por otra parte, en su artículo 12.3 indica que las normativas internas aprobadas por las Juntas de Centro deberán ser trasladadas al Vicerrectorado de Ordenación Académica, que verificará su adecuación a la normativa general y que una vez informadas favorablemente serán aprobadas mediante Resolución Rectoral al efecto.

De conformidad con lo anterior, la Junta de Centro de la Facultad de Psicología aprobó el 12 de diciembre de 2022 su normativa interna de Trabajos Fin de Máster aplicable a los títulos adscritos al Centro.

El proyecto ha sido analizado e informado favorablemente por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, por lo que este Rectorado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Normativa Reguladora antes indicada,

Ha resuelto:

Primero: Aprobar la normativa de Trabajos Fin de Máster de la Facultad de Psicología en los términos que se contienen en el anexo.

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).

La nueva normativa entrará en vigor tras su publicación en el BOUS y simultáneamente quedará derogada la regulación propia que tuviera el Centro a este respecto, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Estudios aprobada por Acuerdo 4.1/CG 20-7-17.

Sevilla, 22 de noviembre de 2023.

EL Rector,

(D.F. 13/05/2021) La Vicerrectora de Ordenación Académica,

Cristina Yanes Cabrera.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

ÍNDICE

Exposición de motivos, propósito y alcance

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Matriculación y convocatorias

Artículo 4. Asignación de tutoría y tema

Artículo 5. Colaboradores docentes

Artículo 6. Otras actividades académicas incluidas en el periodo formativo del estudiante, idioma de redacción y/o presentación del TFM

Artículo 7. Composición y procedimiento de Comisiones Evaluadoras y Tribunales de apelación del TFM

Artículo 8. Depósito y acto de presentación

Artículo 9. Evaluación y calificación del TFM

Artículo 10. Difusión y autoría del TFM

Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas

Disposición adicional

Disposición final

Exposición de motivos, propósito y alcance.

Los Trabajos de Fin de Estudios (en adelante TFE) surgieron con la regulación normativa introducida por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, consistiendo en un trabajo final comprensivo de los conocimientos y competencias adquiridos durante la realización de los estudios.

La Universidad de Sevilla (en adelante US) dispone de una normativa reguladora de los TFE aprobada por asentimiento en el acuerdo 4.1/CG 20-7-17 tras el informe favorable de la Comisión Académica (BOUS núm. 5 de 27 de septiembre de 2017). El artículo 12 de dicha normativa refiere la necesidad de que la Junta de Centro de cada centro desarrolle una normativa interna de TFE. Por tanto, esta normativa tiene por objeto establecer las bases y normas específicas sobre:

a. Las directrices y los procedimientos de asignación y modificación de la tutoría y del tema del TFM al estudiante.

b. En su caso, las funciones específicas para colaboradores docentes.

c. La regulación de otras actividades académicas incluidas en el periodo formativo del estudiante, así como, si procede, el idioma de redacción y/o presentación del TFE.

d. La composición y el procedimiento para designar las comisiones evaluadoras y los tribunales de apelación del TFM.

e. El depósito, acto de presentación, evaluación, y los procedimientos de interposición de recursos de apelación del TFM.

f. El porcentaje de cómputo de la propuesta de evaluación de la tutoría.

g. La coordinación de los TFM vinculados a dobles titulaciones o a otros marcos colaborativos en los que se puedan desarrollar los trabajos.

Artículo 1. Objeto.

1. El trabajo fin de máster (en adelante, TFM) requiere la realización por parte del estudiantado de un proyecto, memoria, estudio o informe sobre un tema orientado a la evaluación de competencias asociadas al Título y bajo la dirección de un o una docente (o varios, si hubiese cotutoría).

2. El TFM podrá desarrollarse en el marco de un programa de movilidad, de un convenio de intercambio con otra universidad o de un convenio de colaboración con otra entidad en cuyo caso serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del o la estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla.

3. Tras acuerdo y aprobación por la Comisión Académica de cada Máster, el TFM podrá centrarse en competencias de investigación basadas en el modelo Científico-Profesional de la Psicología, en la elaboración de programas de intervención o en la intervención en una situación dada o asociada a la intervención efectuada en la asignatura de Prácticas Académicas Externas. Igualmente, la Comisión Académica de cada Máster determinará si el TFM puede realizarse optando por estos modelos o incluso por otras opciones como puedan ser estudios de caso único, revisiones sistemáticas de un tema dado, diseño de un proyecto de intervención, u otras opciones aprobadas por la Comisión Académica del Máster (en adelante, CAM).

4. Será coordinador o coordinadora de TFM una de las personas que coordinen el Máster.

5. Dada la diferente naturaleza de los títulos adscritos a la Facultad de Psicología, cada CAM deberá publicar una Guía de TFM que estará vigente hasta nueva publicación y que oriente a los estudiantes sobre los aspectos concretos del TFM, tales como: tipología (trabajo de investigación, elaboración de proyecto, estudio de caso único, etc.), extensión, estructura, aspectos formales y cuantas consideraciones crean necesarias para que el estudiante pueda afrontar el trabajo con garantías.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa se dicta en desarrollo de lo previsto en el Reglamento General de Actividades Docentes y será de aplicación a los TFM contenidos en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de Máster de la Facultad de Psicología de la US.

Artículo 3. Matriculación y convocatorias.

1. La matrícula de los TFM se realizará en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de cada curso.

2. El TFM consta de tres convocatorias, normalmente en noviembre, junio y julio. El Calendario Académico aprobado en cada curso por el Consejo de Gobierno incluye la regulación específica para esta materia. Habitualmente, el Calendario Académico aprobado por la Junta de Facultad de Psicología para cada curso académico incluye dos actos en la convocatoria de julio: uno en julio y otro en noviembre, que coincide en fecha con la primera convocatoria del curso siguiente.

Artículo 4. Asignación de tutoría y tema.

1. Los TFM tendrán asignada a una persona tutora que deberá estar en posesión del título de Doctorado y formar parte del cuerpo de profesorado de la US con plena capacidad docente y docencia en el título. Cuando por necesidades docentes no sea posible cubrir la tutoría de todo el alumnado, la coordinación del título junto a la dirección del departamento o departamentos implicados arbitrarán los mecanismos necesarios para lograrla. Si la CAM lo autoriza podrá ejercer la tutoría el profesorado no doctor que tenga experiencia profesional contrastada. Su función fundamental será fijar las especificaciones del TFM, orientar al estudiantado durante la realización del mismo, supervisar la elaboración del trabajo y garantizar que los objetivos establecidos inicialmente son alcanzados en el tiempo fijado y de forma adecuada, siendo el o la estudiante la persona responsable del contenido del TFM y de la memoria.

Excepcionalmente, y si la memoria de verificación del título lo permite, se podrán designar a otros colaboradores docentes, de los recogidos en la normativa reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo, que tendrán como función asistir en las labores de tutoría a los profesores responsables asignados.

2. El tema asignado deberá posibilitar que el TFM sea completado por el estudiantado de forma individual, en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tiene asignada esta materia en cada uno de los planes de estudios.

3. La asignación del tema y tutoría de TFM a cada estudiante se realizará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del correspondiente periodo de matrícula., según los criterios de selección previamente establecidos y publicados en la Guía de TFM y en la Guía de Prácticas vigentes de cada Máster.

4. Cuando el TFM se desarrolle en el marco de un convenio de movilidad, de colaboración con una organización externa o de una doble titulación, la otra parte del convenio deberá designar a un miembro de su profesorado como responsable interno del TFM. La responsabilidad de cada persona tutora con respecto al TFM será la que se marque en cada convenio.

5. Cualquier estudiante que, cumpliendo con todos los requisitos de adjudicación, no viese atendido en tiempo y forma su derecho a la adjudicación de una tutoría o viese vulnerados sus derechos de supervisión, podrá dirigirse a la CAM, que deberá resolver la situación en un plazo no superior a 15 días naturales.

6. La estudiante o el estudiante que quiera cambiar de tutor, tutora o de tema del TFM, deberá renunciar primero a la adjudicación del anterior mediante escrito motivado y dirigido a la coordinación del TFM. La CAM resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su caso, una nueva persona tutora y/o línea de trabajo, previo acuerdo de las partes. El tutor o tutora que quiera renunciar a su tutoría de un TFM deberá dirigir escrito motivado a la coordinación del TFM. La CAM resolverá sobre la procedencia de la renuncia y designará, en su caso, un nuevo tutor o tutora y TFM para la o el estudiante, previo acuerdo de las partes. En su caso, tanto alumno o alumna como profesor o profesora tendrán que presentar la renuncia, al menos, dos meses antes de la lectura del TFM.

7. La adjudicación del TFM y tutoría tendrá una validez hasta la convocatoria de noviembre del curso siguiente, pasado el cual deberá procederse a una nueva adjudicación o a una confirmación de la adjudicación.

Artículo 5. Colaboradores docentes.

1. Podrá co-tutorizar el TFM una persona perteneciente a entidades relacionadas con la Universidad de Sevilla en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de compromiso, que cooperará en tareas docentes relacionadas con la supervisión, tutorización o evaluación del TFM, ya sea en la Universidad o en su institución u organismo de origen.

2. Los derechos y deberes de las personas colaboradoras docentes y los procedimientos de designación aparecen reflejados en los artículos 4 y 5 de la normativa reguladora de la colaboración docente de personal externo a la US (BOUS núm. 2/2017, de 27 de abril).

Artículo 6. Otras actividades académicas incluidas en el periodo formativo del estudiante, idioma de redacción y/o presentación del TFM.

El TFM podrá presentarse y defenderse en otra lengua si lo autoriza la CAM del título.

Artículo 7. Composición y procedimiento de Comisiones Evaluadoras y Tribunales de apelación del TFM.

1. Para la evaluación de los diversos TFM, la coordinación de TFM establecerá tantas Comisiones Evaluadoras (CE) como estime conveniente.

2. Las Comisiones Evaluadoras estarán formados por, al menos, dos profesores de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente, e investigadora (en el caso de que la estudiante o el estudiante hubiera realizado un TFM de investigación) que impartan docencia en el título ese curso académico. En el caso de que el máster habilite a una profesión regulada, podrá formar parte de la CE un profesor o profesional externo habilitado para ejercer esa profesión.

3. El profesor o profesora de la Universidad de Sevilla de mayor categoría, dedicación y antigüedad actuará como presidente y el profesorado de menor categoría, dedicación y antigüedad como secretario o secretaria de la CE. Se designarán suplentes que reúnan los mismos requisitos y funciones exigidos a los miembros titulares. Los suplentes podrán serlo de todas las comisiones.

4. Los Tribunales de Apelación estarán formados por tres profesores doctores de la Universidad de Sevilla con plena capacidad docente que impartan o hayan impartido docencia en el máster.

5. La tutoría del TFM podrá formar parte de la CE que lo califique. En caso de recurso, ni la persona tutora ni las personas que han formado la CE podrán formar parte del TA.

6. La Coordinación del Título o la Facultad de Psicología hará públicos en los espacios físicos o virtuales al efecto la composición de las CE, las fechas, horarios y lugar de celebración de cada CE con, al menos, 10 días de antelación y siempre dentro del horario establecido al efecto en el Calendario Académico de la Facultad de Psicología aprobado en Junta de Centro para cada curso académico.

7. La Guía de TFM de cada Máster deberá concretar los puntos 2 y 5 de este artículo en lo referente a cuánto profesorado forma las CE y si el tutor o tutora forma parte del mismo.

Artículo 8. Depósito y acto de presentación.

1. El alumnado deberá depositar el TFM en fechas y modos establecidos por la CAM de cada Máster.

2. El estudiantado debe asegurar la originalidad del trabajo. La CE o la tutoría podrá utilizar herramientas de control del plagio o cualquier otra herramienta que permita garantizar la autoría del trabajo. En cualquier caso, los TFM depositados por parte del estudiantado tendrán que ir firmados sobre una declaración explícita en la que se asume la originalidad del trabajo, entendida en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin ser citadas debidamente.

3. La defensa de los TFM se realizará en la forma, fecha y lugar establecidas por la Facultad de Psicología o, en su caso, por la coordinación de cada Máster, siempre dentro de las fechas establecidas al efecto en el calendario de evaluación establecido por la Facultad de Psicología. En cualquier caso, estos datos deben hacerse públicos con un mínimo de 5 días de antelación por los cauces estipulados al efecto.

Artículo 9. Evaluación y calificación del TFM.

1. Serán objeto de evaluación las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante mediante la realización del TFM.

2. En el proceso de evaluación y calificación de los TFM pueden incluirse productos de aprendizajes que deriven de diversas actividades académicas en el periodo formativo del estudiante y se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: grado de dificultad o complejidad del tema; grado de cumplimiento de los objetivos planteados, calidad del documento presentado, así como exposición oral y debate con los componentes de la CE, si procede.

3. Con carácter general, la evaluación y la calificación global del TFM deberá tener un componente a propuesta de la tutoría, que aportará un porcentaje, y otro a propuesta de la CE, que aportará el restante. La CE podrá encomendar a la tutoría el acto de presentación y evaluación integra del TFM, así como la propuesta de calificación que corresponda. La CAM puede decidir el porcentaje de la calificación que se otorga a la tutoría y a la CE y lo hará público en la Guía de TFM vigente.

4. La evaluación del TFM por parte de la CE se realizará atendiendo al manuscrito presentado y a la defensa de este. Si no hubiese acuerdo entre los miembros de la comisión se calificará con la nota media de las calificaciones emitidas por todos los miembros de la CE, debiéndose dejar constancia escrita de cada una de ellas en el Acta.

5. El TFM se calificará en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse la calificación cualitativa correspondiente: a) de 0 a 4,9: Suspenso (SS), b) de 5 a 6,9: Aprobado (AP), c) de 7 a 8,9: Notable (NT), d) de 9 a 10: Sobresaliente (SB). En su caso, previamente a la calificación de “Suspenso” ha de darse audiencia a la tutoría, si no formase parte de la CE. Posteriormente, se procederá a elaborar un informe en el que se harán constar aquellos errores, omisiones y, en general, todos los defectos que deban ser subsanados y que motivaron tal decisión.

6. La CE cumplimentará y firmará las Actas oficiales, que serán hechas públicas por la o el presidente y remitidas a la Secretaría de la Facultad de Psicología. Cada CE podrá proponer en el acta la concesión motivada de la mención de “Matrícula de Honor” a un TFM que haya obtenido la calificación de “Sobresaliente” por unanimidad. Dicha mención podrá ser concedida a trabajos excepcionales que hayan abordado un tema de complejidad o de gran originalidad en sus planteamientos, hayan ido más allá de los objetivos inicialmente propuestos y hayan realizado una presentación excepcional. La Coordinación del Máster, vistas las propuestas de las CE, y una vez que se defiendan todos los TFM de esa convocatoria, decidirá sobre la asignación de estas menciones. El número de Matrículas de Honor se regirá por la normativa de la US.

7. En el caso de las dobles titulaciones, en el que sólo se realice un TFM, la evaluación y calificación del TFM se regirá según el acuerdo de movilidad. En caso de que el acuerdo no recoja este extremo, la comisión evaluadora podrá estar formada por docentes de ambos títulos siguiendo el mismo procedimiento expuesto en este articulado.

8. Los TFM elaborados, presentados y calificados en otra universidad en el marco de programas de movilidad o convenios de intercambio serán reconocidos académicamente en su totalidad y su calificación será trasladada al expediente del estudiante sin necesidad de un nuevo acto de presentación en la Universidad de Sevilla. En este caso, el estudiante deberá depositar, al menos, una copia del trabajo en el Centro.

Artículo 10. Difusión y autoría del TFM.

1. Siguiendo la Declaración Institucional de la Universidad de Sevilla para el fomento del acceso abierto de la producción científica, los TFM realizados por los alumnos o alumnas con calificación de "Sobresaliente" y "Matrícula de Honor" podrán ser integrados en el Repositorio de la Producción Científica, previa autorización de la o el estudiante y de los tutores o tutoras.

2. Para el cumplimiento del apartado anterior, la Secretaría del Centro remitirá a la Biblioteca una copia electrónica íntegra de dichos trabajos, junto a la autorización expresa del autor o autora y de la tutora o tutor, para su difusión y conservación.

3. El estudiante o la estudiante tendrá la consideración de autor del TFM elaborado y será la persona titular de sus derechos de propiedad intelectual a todos los efectos con las siguientes excepciones:

a. Los TFM realizados en el marco de convenios con otras universidades o con organizaciones externas se regirán por los términos del convenio.

b. En el caso de que un TFM sea realizado en el seno de un proyecto de investigación obtenido en una convocatoria competitiva, la tutoría y el alumnado de TFM podrán acordar y dejar constancia por escrito los términos en los que se basará la propiedad intelectual del trabajo realizado y si ese trabajo podrá ser publicado en foros distintos al de la defensa pública del Trabajo Fin de Máster.

4. En aquellos casos en que, dada la naturaleza investigadora del trabajo, pudiera surgir algún resultado susceptible de protección, determinado por el Departamento, a petición de las tutorías mediante escritos motivados presentados ante las Comisiones Académicas, se admitirá la autoría compartida con las tutorías a los solos efectos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, tal y como recoge la Disposición Segunda del Acuerdo 4.1/CG 20-7-17, por el que se aprueba la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios, los tutores o tutoras no podrán evaluar el trabajo ni formar parte de la comisión evaluadora.

5. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa u entidad.

Artículo 11. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas.

1. Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de apelación recurso contra la calificación definitiva del TFM otorgada por la comisión evaluadora.

2. El tribunal de apelación dará conocimiento del mismo a la comisión evaluadora responsable de la calificación, que podrá trasladar al tribunal las alegaciones que estime oportunas.

3. Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional.

Para que el acto de presentación de un TFM pueda realizarse de forma no presencial, por videoconferencia u otro medio telemático, deberá estar autorizado por el Centro, escuchada la coordinación de TFM del Máster, teniendo en cuenta su justificación, la disponibilidad de los medios técnicos necesarios y asegurando las debidas garantías sobre la identidad de la o el estudiante así como la ausencia de otras personas o materiales en la sala que puedan interferir en el desarrollo de la evaluación.

Disposición final.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.