Acuerdo 9/CG 20-11-23, por el que se conviene la adhesión de la Universidad de Sevilla a la Asociación Conferencia de Decanas y Decanos de Bellas Artes.

Acuerdo 9/CG 20-11-23, por el que de conformidad con el Acuerdo 15/CG 20-2-23, se conviene, por asentimiento, la adhesión de la Universidad de Sevilla a la Asociación Conferencia de Decanas y Decanos de Bellas Artes, cuyos Estatutos se acompañan en documento adjunto.

ANEXO

ASOCIACIÓN CONFERENCIA DE DECANAS Y DECANOS DE BELLAS ARTES

CAPÍTULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.

La “Conferencia de Decanas y Decanos de Bellas Artes” (en adelante la Asociación), al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, se constituye en asociación, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta Asociación tiene como fines generales la promoción de actividades encaminadas hacia el desarrollo artístico científico, técnico, social y cultural del profesorado y alumnado de Bellas Artes:

  • La representación colegiada y la defensa de sus intereses ante cualquier organización, pública o privada.
  • El análisis y la reflexión acerca de los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la investigación y enseñanza en Bellas Artes en los niveles de grado, máster y doctorado, así como en la formación de postgrado y formación continuada. Promover por todos los medios a su alcance la constante mejora de las cuestiones relacionadas con sus competencias.
  • La participación y discusión en torno a criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, evaluación, elaboración de planes de estudio, programas de intercambio, investigación, acreditación y, en general, en todas cuantas cuestiones se consideren relevantes para la docencia e investigación en Bellas Artes.
  • La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora en Bellas Artes.
  • El establecimiento de vínculos o relaciones con asociaciones nacionales y/o internacionales de similar naturaleza y fines.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de estos fines podrá organizar sesiones de trabajo, conferencias, jornadas, congresos, proyectos de desarrollo, encuentros periódicos y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación. La Asociación se declara independiente de todo tipo de poder o influencia ajenos a ella misma.

Artículo 4.

La Asociación establece su domicilio social en Facultad de Bellas Artes de la Universitat Politècnica de València, Camino de Vera s/n 46022 Valencia y el ámbito geográfico en el que realizará sus actividades será, principalmente, la totalidad del territorio español.

CAPÍTULO II

Asamblea General

Artículo 5.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está formada por todas las personas asociadas.

Artículo 6.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de personas asociadas no inferior al 20 por 100.

Se podrán realizar reuniones por medios telemáticos siempre y cuando el tema a tratar sea urgente o de trámite.

Artículo 7.

Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito señalando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 8.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos dos tercios de las personas con derecho a voto, y en segunda convocatoria un tercio de las mismas.

En ambos casos incluyendo presidenta o presidente y secretaria o secretario.

Una vez establecido el quorum, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los/las asistentes con derecho a voto ( personas asociadas o personas en quien deleguen) Sin embargo, será necesario el voto afirmativo de dos tercios de las personas asociadas o personas en quien deleguen para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 9.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante votación secreta directa o por correo en sesión convocada al efecto, de entre los candidatos presentados.

d) Aprobar el calendario electoral y el protocolo de voto por correo.

e) Disolver de la Asociación.

f) Modificar los estatutos.

g) Disponer o enajenar bienes.

h) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

i) Tomar decisiones colegiadas.

Artículo 10.

Requieren un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO III

Órganos de representación

Artículo 11.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una presidenta o presidente, una vicepresidenta o vicepresidente, una secretaria o secretario, una tesorera o tesorero y dos vocales. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva serán remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, renovables por una vez consecutiva. Al menos tres de los miembros deberán renovarse necesariamente.

Artículo 12.

Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato o del cargo de decana o decano de facultad.

Artículo 13.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidencia y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros (incluidos presidenta o presidente y secretaria o secretario) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

Artículo 15.

Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la asamblea general.Son funciones particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Valorar y analizar las propuestas de admisión de nuevos asociados y proponerlos a la Asamblea General.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Proponer un calendario anual de actuaciones a la vista de las necesidades planteadas por los miembros asociados
  • Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.

La presidenta o presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Fijar el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.

La Vicepresidenta o Vicepresidente sustituirá a la Presidenta o Presidente en ausencia de esta o este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 18.

La Secretaria o Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19.

La persona designada tesorera recaudará y custodiará los fondos, pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia.

Artículo 20.

Las personas vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia comisión les encomiende.

Artículo 21.

Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO IV

Socias y socios

Artículo 22.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas Decanas y Decanos -o persona en quien delegue- de los Centros Universitarios públicos españoles y Centros Universitarios privados adscritos a universidades públicas españolas donde se impartan titulaciones oficiales de Grados vinculados con Bellas Artes.

A las asambleas pueden acudir junto a los asociados (Decanas y Decanos o personas en quien deleguen) otros representantes de sus centros que contarán con voz, pero sin voto.

Artículo 23.

Las personas asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por su cese como Decana o Decano o representante de los mismos.

Artículo 24.

Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25.

Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y juntas directivas.

b) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en la Asociación.

Artículo 26.

Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de todos sus miembros. Así mismo, llevará una contabilidad en la que debe quedar reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán todas las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.

b) Cualquier otro recurso lícito.

c) Las aportaciones económicas que la Asamblea General pueda establecer.

Artículo 28.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de marzo de cada año.

CAPÍTULO V

Disolución

Artículo 29.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes estatutos.

Artículo 30.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese algún sobrante líquido, destinará ese sobrante para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.