Acuerdo 8.Bis.1/CG 28-9-23, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática ("IAMAT").

Acuerdo 8.Bis.1/CG 28-9-23, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática ("IAMAT"), elaborada y acordada por el Consejo de dicho Instituto, se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento referido quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ INTERUNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN MATEMÁTICA ("IAMAT") DE LAS UNIVERSIDADES DE GRANADA Y SEVILLA

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, régimen jurídico y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2. Objetivos

Artículo 3. Sobre los objetivos estratégicos del IAMAT

TÍTULO I. Sedes y funciones

Artículo 4. Sobre las sedes del IAMAT

Artículo 5. Sobre la finalidad y funciones del IAMAT

TÍTULO II. Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IAMAT

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios

Artículo 8. Sobre los miembros asociados

Artículo 9. Sobre los miembros externos

Artículo 10. Sobre los miembros en formación

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del IAMAT

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del IAMAT

TÍTULO III. De los órganos de gobierno del IAMAT

Artículo 14. Órganos de gobierno

CAPÍTULO I. Del Consejo del IAMAT

Artículo 15. Composición del Consejo

Artículo 16. Competencias del Consejo

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo

Artículo 18. Comisiones

CAPÍTULO II. Del funcionamiento de las sedes

Artículo 19. Consejos de Sede

Artículo 20. Decisiones del Consejo de Sede

Artículo 21. Directores, Subdirectores y Secretarios de Sede

CAPÍTULO III. De la Comisión de Gobierno

Artículo 22. Composición de la Comisión de Gobierno

Artículo 23. Competencias de la Comisión de Gobierno

Artículo 24. Sesiones y convocatorias

CAPÍTULO IV. De la Comisión Científica

Artículo 25. Composición

Artículo 26. Competencias de la Comisión Científica

Artículo 27. Sesiones y convocatoria

CAPÍTULO V. Del Director

Artículo 28. Elección

Artículo 29. Competencias del Director

Artículo 30. Nombramiento y cese

Artículo 31. Causas de cese

Artículo 32. Sustitución del Director

CAPÍTULO VI. Del Subdirector y el Secretario

Artículo 33. Subdirector

Artículo 34. Nombramiento del Subdirector

Artículo 35. Competencias del Subdirector

Artículo 36. Causas de cese

Artículo 37. Nombramiento del Secretario

Artículo 38. Causas de cese

Artículo 39. Sustitución del Secretario

Artículo 40. Funciones del Secretario

TÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día

Artículo 41. Convocatoria

Artículo 42. Orden del día

Artículo 43. Plazo de la convocatoria

Artículo 44. Contenido y notificaciones

Artículo 45. Celebración de las sesiones por medios telemáticos

Artículo 46. Documentación

Artículo 47. Deliberación y votación

Artículo 48. Convocatoria de las Comisiones delegadas del Consejo

CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos

Artículo 49. Quórum

Artículo 50. Adopción de acuerdos

Artículo 51. Carácter personal e indelegable

Artículo 52. Régimen de recursos

Artículo 53. Asistencia

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 54. Actas de las sesiones del Consejo

Artículo 55. Actas de las sesiones de las Comisiones delegadas

Artículo 56. Certificados

TÍTULO V. Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 57. Financiación

Artículo 58. Participación en convocatorias

Artículo 59. Distribución de gastos y beneficios

TÍTULO VI. Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 60. Adscripción del PTGAS

Artículo 61. Titularidad de bienes y equipos

Artículo 62. Proyectos y contratos de investigación

Artículo 63. Difusión de resultados y publicaciones

TÍTULO VII. De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 64. Reforma

TÍTULO VIII. Disolución del IAMAT

Artículo 65. Procedimiento para la disolución

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órganos de gobierno en la etapa inicial de constitución del IAMAT

Segunda. Revisión de los Reglamentos de las Universidades-Sede

Tercera. Miembros ordinarios iniciales

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, régimen jurídico y objetivos

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática de las Universidades de Granada y Sevilla (en adelante, “IAMAT”), es un Instituto Interuniversitario de Investigación cuya creación ha sido autorizada mediante Decreto 108/2022, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 135, de 15 de julio de 2022), a propuesta del Consejo de Gobierno de las citadas Universidades.

2. IAMAT se regirá por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por los artículos 11, 64 y 65 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades (BOJA n.º 112, de 13 de junio de 2006); por las disposiciones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que resulten de aplicación; por los Estatutos de las Universidades de Sevilla y Granada; por el Convenio de colaboración que las partes han acordado para su creación y por el presente Reglamento de funcionamiento.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos del IAMAT:

- Organizar y desarrollar actividades de investigación en todos los campos y aspectos de las Matemáticas y de sus aplicaciones, fomentando la colaboración entre las Universidades de Andalucía.

- Estimular cualitativa y cuantitativamente dicha investigación.

- Promover la formación de calidad de los investigadores en Matemáticas.

- Apoyar a los distintos grupos de investigación de Andalucía que desarrollen su actividad en este campo, en particular, a los de las Universidades de Granada y Sevilla, y fomentar la colaboración entre ellos o con otros grupos de investigación nacionales o internacionales, promoviendo, sobre todo, la interdisciplinariedad, y con los sectores científicos, tecnológicos, de la salud, financieros, etc., que demanden ayuda de las Matemáticas.

Artículo 3. Sobre los objetivos estratégicos del IAMAT.

Los objetivos estratégicos básicos que tiene IAMAT son:

a) Fomentar la investigación de excelencia incrementando el patrimonio científico y cultural de Andalucía.

b) Apoyar la formación de calidad de los investigadores. Se hará, en este sentido, énfasis en la empleabilidad de los recursos humanos, contribuyendo a mejorar el mercado laboral de Andalucía mediante esta formación de excelencia.

c) Fomentar la igualdad de oportunidades, trabajando por reducir la diferencia existente entre hombres y mujeres en la investigación en Matemáticas y contribuir de esta manera al mismo objetivo dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) Potenciar la internacionalización mediante la creación de redes con otros centros nacionales e internacionales, haciendo énfasis en las acciones europeas de investigación, el espacio iberoamericano y el Magreb. Esto contribuirá al incremento de la presencia y de la competitividad a nivel internacional de la investigación andaluza. Además, permitirá generar resultados científicos de mayor calidad, que sean útiles a la sociedad y, en particular, al tejido productivo.

e) Fomentar la interdisciplinariedad, esto es, la transferencia de conocimiento y métodos científicos más allá de los límites disciplinares tradicionales. Apoyar e incentivar el trabajo en nuevos temas de investigación en áreas emergentes con potencial futuro en el avance del conocimiento. Favorecer una actividad científica más dinámica, incrementando, consolidando e interconectando grupos de investigación.

f) Captar fondos privados y públicos para financiar sus actividades, así como su participación en proyectos marco regionales, nacionales e internacionales. Gestionar con eficacia estos recursos adecuándolos a las necesidades de los grupos de investigación de manera flexible y ágil.

g) Adquirir y gestionar infraestructura científica de forma eficaz y adaptada a las necesidades de los investigadores.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas y contribuir al progreso científico mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y muy especialmente al marco Andaluz.

i) Asesorar técnicamente a empresas y organismos públicos y privados, cuando así lo soliciten.

TÍTULO I

Sedes y funciones

Artículo 4. Sobre las sedes del IAMAT.

1. IAMAT se estructurará inicialmente en dos sedes: el Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas de la Universidad de Sevilla “Antonio de Castro Brzezicki” (en adelante, “IMUS”). y el Instituto de Matemáticas de la Universidad de Granada (en adelante, “IMAG”).

2. IAMAT está abierto a sumar la participación de cualquier otra Universidad pública andaluza que esté interesada en formar parte del mismo a través de la firma del correspondiente convenio de adhesión, previa autorización por Decreto del órgano competente de la Junta de Andalucía.

3. Sin perjuicio de las competencias y funciones del IAMAT, que se recogen en los Títulos I a VIII del presente Reglamento, las sedes iniciales se regirán por sus respectivos reglamentos en vigor y respetando, en todo caso, las normas de funcionamiento interno de la Universidad a la que pertenezca. En caso de unirse otras sedes, el convenio específico de adhesión incluirá, como Anexo, el Reglamento interno de funcionamiento de las mismas.

Artículo 5. Sobre la finalidad y funciones del IAMAT.

El IAMAT, articulado como Instituto Interuniversitario de Investigación, tiene como finalidad el desarrollo de la investigación científica en sus aspectos fundamental, aplicado e industrial, en el ámbito de las matemáticas, y la docencia especializada de sus aspectos básicos e interdisciplinares. Con este objeto, el IAMAT, sistemáticamente:

(i) estimulará el mérito científico y una sana competitividad, así como la continua y eficaz interacción y coordinación entre todos sus miembros,

(ii) mejorará las infraestructuras necesarias para la consecución de sus fines, captando nuevos recursos y optimizando el uso de los disponibles, y

(iii) aumentará la visibilidad de sus investigadores y la de sus actividades, potenciando su labor y su proyección nacional e internacional.

TÍTULO II

Recursos humanos

Artículo 6. Sobre los miembros del IAMAT.

El IAMAT tendrá miembros ordinarios, miembros asociados, miembros externos, miembros en formación y personal administrativo y técnico.

Artículo 7. Sobre los miembros ordinarios.

1. Los miembros ordinarios del IAMAT habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Sevilla y Granada deberán aportar un informe favorable del organismo al que pertenezcan junto a su solicitud, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IAMAT.

3. La condición de miembro ordinario será temporal y se adquirirá a petición del interesado, con informe favorable de la Comisión Científica.

4. Los solicitantes deberán reunir en el momento de la solicitud las condiciones siguientes:

a) Para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios u otros profesores con posibilidad de tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto:

  • Tener reconocidos al menos dos periodos de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y que el último periodo lo haya sido con una antigüedad máxima de diez años a la fecha de la solicitud.
  • Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Matemáticas o en sus aplicaciones.
  • Formar o haber formado parte del equipo de investigación de algún proyecto de investigación del Plan Nacional de I+D+i, o Proyecto de excelencia de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables a juicio de la Comisión Científica, que hayan sido resueltos mediante convocatorias públicas y competitivas en los últimos cinco años.

b) Para aquellos investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía cuyo contrato no permita tener reconocidos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, o que hubieran defendido su tesis doctoral en los últimos diez años:

  • La existencia, a juicio de la Comisión Científica, de méritos equivalentes al reconocimiento de los dos periodos de actividad investigadora. Para esta valoración la Comisión Científica podrá requerir informes externos.
  • Haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Matemáticas o en sus aplicaciones.
  • Aval positivo de, al menos, el 60 % de miembros de la Comisión Científica.

5. La condición de miembro ordinario, una vez adquirida, se mantendrá por periodos anuales siempre que se sigan cumpliendo las condiciones previstas en el apartado anterior.

6. La condición de miembro ordinario será permanente para aquellos funcionarios de carrera que tengan reconocidos cuatro periodos de actividad investigadora y para aquellos Profesores Contratados Doctores que cumplan una condición equivalente a juicio de la Comisión Científica.

7. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7.4 del Acuerdo de 20 de diciembre de 2005, del Consejo Andaluz de Universidades, siempre se debe cumplir que exista, como mínimo, un sesenta por ciento de miembros ordinarios con dos sexenios de actividad investigadora reconocida.

8. El IAMAT abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro ordinario.

Artículo 8. Sobre los miembros asociados.

1. Los miembros asociados del IAMAT habrán de ser investigadores doctores en activo de las Universidades Públicas de Andalucía que sean miembros de grupos o proyectos de investigación cuyo responsable sea un miembro ordinario del IAMAT, o que participen en la organización de actividades del IAMAT.

2. Los investigadores que no sean personal de las Universidades de Sevilla y Granada deberán aportar un informe favorable del organismo al que pertenezcan junto a su solicitud, sin perjuicio de lo que disponga el correspondiente convenio de adhesión, en caso de que la Universidad a la que están adscritos se adhiera al IAMAT.

3. Los miembros asociados deberán haber realizado una parte sustancial de su actividad investigadora en Matemáticas o en sus aplicaciones.

4. La condición de miembro asociado se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica y será temporal en las condiciones que ésta determine.

5. El IAMAT abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro asociado.

Artículo 9. Sobre los miembros externos.

1. Los miembros externos del IAMAT habrán de ser investigadores que no sean personal de las Universidades Públicas de Andalucía y que hayan desarrollado una trayectoria de investigación activa en Matemáticas o sus aplicaciones durante los cuatro años anteriores a la solicitud de admisión.

2. Los investigadores deberán aportar, junto a su solicitud, un informe favorable del centro o Universidad a que pertenezcan.

3. La condición de miembro externo se adquirirá a petición del interesado tras el informe favorable de la Comisión Científica, y se mantendrá por períodos renovables de cuatro años en las condiciones que la Comisión Científica determine.

4. El IAMAT abrirá, con periodicidad anual, un plazo de presentación de solicitudes para convertirse en miembro externo.

Artículo 10. Sobre los miembros en formación.

1. Los miembros en formación del IAMAT habrán de ser personal investigador becado o contratado con una beca FPI, FPU, u otras becas o contratos análogos homologados por la Comisión Científica, que tengan como centro de destino una Universidad Pública de Andalucía y cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del IAMAT.

2. La condición de miembro en formación será automática, una vez solicitada, para los becarios y contratados predoctorales mencionados en el apartado 1 de este artículo. Esta condición cesará al finalizar la beca o contrato.

3. Aquellos doctorandos no becados que desarrollen actividad investigadora en una Universidad Pública de Andalucía, cuyo tutor y/o director sea miembro ordinario o asociado del IAMAT, podrán solicitar a la Comisión Científica del IAMAT ser miembro en formación, acompañando su solicitud de un informe favorable del tutor y/o director. En este caso, la condición de miembro en formación se mantendrá por el tiempo y en las condiciones que la Comisión Científica del IAMAT determine.

Artículo 11. Sobre el personal administrativo y técnico.

Será miembro del IAMAT el personal administrativo y técnico, tanto de plantilla como contratado, adscrito al Instituto y a sus sedes. Dicho personal quedará adscrito a la sede de la Universidad a cuya plantilla pertenece, o con la que tiene vinculación contractual.

Artículo 12. Sobre los derechos de los miembros del IAMAT.

1. Son derechos de los miembros ordinarios, asociados, externos y en formación:

a) Proponer la realización de actividades dentro de las funciones del IAMAT.

b) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto.

c) Hacer uso de los espacios, material y, en general, de la infraestructura del IAMAT dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas establecidas.

d) Utilizar el servicio administrativo del IAMAT para la gestión de proyectos, contratos y ayudas de acuerdo con las normas que se determinen.

2. Son derechos del personal administrativo y técnico:

a) Participar en la planificación de las actividades y funciones del Instituto.

b) El uso de las sedes, material y, en general, de la infraestructura del IAMAT dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con las normas establecidas.

3. Los miembros ordinarios serán miembros natos del Consejo del Instituto. Podrán además ser elegidos cargos directivos o miembros de la Comisión Científica, siempre que se den las condiciones establecidas para ello.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, no hará falta ser miembro del IAMAT para poder beneficiarse de las actividades desarrolladas y las convocatorias abiertas por el IAMAT, siempre en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 13. Sobre las obligaciones de los miembros del IAMAT.

Son obligaciones de los miembros del Instituto:

a) Colaborar con el Instituto mediante el ejercicio de su labor investigadora.

b) Participar en el desarrollo del Instituto, cumpliendo las tareas encomendadas por los órganos de gobierno.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno del IAMAT

Artículo 14. Órganos de gobierno.

Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el IAMAT se estructura en órganos de gobierno de dos tipos: colegiados (Consejo, Comisión Permanente y Comisión Científica) y unipersonales (Director, Subdirector y Secretario). Asimismo, cada sede se estructurará en órganos de gobierno colegiados (Consejos de Sede) y unipersonales (Directores de Sede, Subdirectores de Sede y Secretarios de Sede).

CAPÍTULO I

Del Consejo del IAMAT

Artículo 15. Composición del Consejo.

El Consejo del IAMAT es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto. El Consejo del IAMAT, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario, el Secretario del Instituto, quedará integrado por:

a) Todos los miembros ordinarios.

b)Una representación de los miembros en formación, en número del 10 % del total de miembros ordinarios. Deberán ser elegidos entre los miembros en formación del IAMAT.

c) Una representación del personal de administración y técnico miembro del IAMAT, en número de 4. Deberán ser elegidos entre el personal de administración y técnico del IAMAT.

Artículo 16. Competencias del Consejo.

Las competencias del Consejo del Instituto serán:

a) Proponer el nombramiento o destitución del Director del Instituto.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Científica.

c) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.

d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y otros de investigación y docencia superior.

e) Aprobar la programación anual de actividades docentes y plurianual de investigación del Instituto.

f) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto.

g) Aprobar las propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal investigador y de personal de administración y servicios para el Instituto.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de las Universidades que lo conforman y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. Ámbito de decisión del Consejo.

1. En todo caso, las decisiones del Consejo serán relativas a cuestiones de interés general del IAMAT. En ningún caso serán relativas al funcionamiento interno de las sedes.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

3. Quienes acrediten interés legítimo podrán solicitar al Secretario del IAMAT una certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no se encuentre obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Comisiones.

El Consejo podrá crear las comisiones que estime oportunas, especificando su composición y funciones. Cuando éstas sean delegadas, estarán presididas por el Director del IAMAT, actuando en ellas como Secretario, el Secretario del Instituto.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las sedes

Artículo 19. Consejos de Sede.

Los Consejos de Sede estarán regulados por los respectivos reglamentos del IMUS e IMAG. En caso de adherirse nuevas sedes, el funcionamiento del Consejo de Sede se regirá por lo que dispongan las normas de funcionamiento de la Sede que se incorpora al IAMAT.

Artículo 20. Decisiones del Consejo de Sede.

Las decisiones del Consejo de Sede en todo caso serán relativas a cuestiones de organización y funcionamiento interno de la Sede. Cada Sede podrá organizarse de forma autónoma y, en ningún caso, las decisiones adoptadas serán relativas a cuestiones de interés general del IAMAT.

Artículo 21. Directores, Subdirectores y Secretarios de Sede.

La designación y las funciones de los Directores, Subdirectores y Secretarios de Sede estarán regulados por el Reglamento de funcionamiento de la correspondiente Sede.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Gobierno

Artículo 22. Composición de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará formada por el Director, que la preside, Subdirector y Secretario del IAMAT, los Directores de Sede y los Subdirectores de Sede.

Artículo 23. Competencias de la Comisión de Gobierno.

Las competencias de la Comisión de Gobierno serán:

a) Coordinar los aspectos de gestión administrativa y financiera del IAMAT.

b) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

c) Nombrar una comisión específica encargada de concurrir a cada una de las convocatorias indicadas en el apartado d) del artículo 26 del presente Reglamento (sobre competencias de la Comisión Científica), así como el Director Científico de la misma, que actuará como presidente de la comisión.

d) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo.

Artículo 24. Sesiones y convocatorias.

La Comisión de Gobierno se reunirá, presencialmente o por medios telemáticos, al menos, cuatro veces al año. Será convocada por el Secretario del Instituto, a petición del Director del IAMAT, de un Director de Sede o de un tercio de sus miembros. La Comisión de Gobierno procurará tomar sus acuerdos por unanimidad y, en todo caso, habrá de tomarlos con el voto favorable del 55 % de sus miembros.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Científica

Artículo 25. Composición.

La Comisión Científica del IAMAT estará formada por seis miembros ordinarios elegidos por el Consejo del Instituto, de entre los cuales no podrá haber más de tres adscritos a la misma Universidad, así como por el Director del IAMAT, que presidirá la Comisión, Subdirector y Secretario del IAMAT. El Secretario del IAMAT actuará como Secretario de la misma.

Artículo 26. Competencias de la Comisión Científica.

Las competencias de la Comisión Científica serán:

a) Coordinar la estrategia científica del IAMAT.

b) Informar sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros.

c) Informar sobre la renovación de miembros del IAMAT.

d) Proponer la participación en convocatorias de financiación de la investigación que resulten de interés estratégico para el IAMAT (en particular, de acreditaciones de excelencia del Plan Nacional de I+D+i).

e) Ejercer las funciones que en ella delegue el Consejo del Instituto.

Artículo 27. Sesiones y convocatoria.

La Comisión Científica se reunirá, presencialmente o por medios telemáticos, al menos, tres veces al año. Será convocada por el Secretario del Instituto, a petición del Director o de un tercio de sus miembros. La Comisión Científica deberá tomar sus acuerdos por mayoría del 60 % de sus miembros.

CAPÍTULO V

Del Director

Artículo 28. Elección.

1. El Director del Instituto será propuesto por el Consejo de entre los miembros ordinarios que se presenten como candidatos y que, al menos, tengan reconocidos tres sexenios de actividad investigadora, hayan sido Investigador Principal de algún proyecto de investigación competitivo del Plan Nacional de I+D+i, de la Junta de Andalucía, o de otros programas nacionales o internacionales comparables y hayan dirigido alguna tesis doctoral.

2. Para ser elegido Director en primera votación será necesario obtener al menos el 60 % de los votos válidos del Consejo del IAMAT. De no lograrse ese porcentaje de votos, se someterá a segunda votación en la que será suficiente obtener mayoría simple de votos.

Artículo 29. Competencias del Director.

Las competencias del Director del IAMAT son: ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto; ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto y de sus Comisiones; presidir las sesiones del Consejo, la Comisión Científica y las Comisiones delegadas del Consejo; coordinar las labores de las Comisiones Científica, de Gobierno y delegadas, y proponer a la Comisión de Gobierno los titulares de la Subdirección y de la Secretaría del Instituto. Además, cualesquiera otras competencias que le atribuya el Consejo o que se establezcan en el presente Reglamento.

Artículo 30. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Director corresponde a los Rectores de las Universidades que conforman el IAMAT, a propuesta del Consejo del Instituto. Su mandato tendrá una duración de seis años.

2. En caso de cese, corresponde al Director en funciones convocar nuevas elecciones en el plazo de treinta días naturales.

Artículo 31. Causas de cese.

El Director cesará por alguna de las siguientes causas:

- A petición propia.

- Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por finalización legal de su mandato.

- Tras una moción de censura suscrita por el 25 % de los miembros del Consejo del IAMAT y aprobada por el 55 % de los miembros del Consejo del IAMAT. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año de la misma.

Artículo 32. Sustitución del Director.

En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Director será sustituido por el Subdirector.

CAPÍTULO VI

Del Subdirector y el Secretario

Artículo 33. Subdirector.

El Subdirector habrá de ser un miembro ordinario del IAMAT que posea las mismas condiciones exigidas al Director en el artículo 28. Además, deberá estar adscrito a una Universidad distinta a la que se encuentre adscrito el Director.

Artículo 34. Nombramiento del Subdirector.

El Subdirector del IAMAT será nombrado por los Rectores de las Universidades que conforman el IAMAT, a propuesta del Director del IAMAT. Cesará a petición propia o cuando cese el Director.

Artículo 35. Competencias del Subdirector.

Son funciones del Subdirector: asistir al Director en el desempeño de sus funciones, sustituir al Director en caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad y llevar a cabo cuantas funciones le sean delegadas por el Director.

Artículo 36. Causas de cese.

El Subdirector cesará:

- A petición propia.

- Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

- Por finalización del periodo de mandato del Director.

Artículo 37. Nombramiento del Secretario.

El Secretario será nombrado por el Director del IAMAT.

Artículo 38. Causas de cese.

El Secretario cesará a petición propia o por decisión del Director en ejercicio, que deberá nombrar a otro Secretario.

Artículo 39. Sustitución del Secretario.

En caso de vacante, ausencia temporal, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, la persona al cargo de la Secretaría del IAMAT será sustituida provisionalmente por un miembro ordinario del Instituto, elegido por el Director.

Artículo 40. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario del IAMAT dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto; garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto; llevar el registro y custodiar el archivo; expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Consejo, así como las que le atribuya el presente Reglamento.

TÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo del Instituto

CAPÍTULO I

Convocatoria y orden del día

Artículo 41. Convocatoria.

1. El Consejo del Instituto será convocado por el Secretario del Instituto, a instancias del Director, al menos una vez al año, durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito en el que se haga constar el orden del día y firma de los solicitantes.

Artículo 42. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria, el orden del día será fijado por el Director. El orden del día deberá incluir las peticiones que por escrito hayan sido formuladas por el 10 % de los miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, el orden del día deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos a tratar.

Artículo 43. Plazo de la convocatoria.

1. El Consejo deberá ser convocado con una antelación mínima de seis días naturales, salvo cuando concurran especiales razones de urgencia apreciadas por el Director, en cuyo caso procederá una convocatoria extraordinaria que será notificada a los miembros del Consejo con al menos 48 horas de antelación a su celebración.

2. Si una cuarta parte del Consejo solicitara una convocatoria extraordinaria, el Director deberá reunir al Consejo para tratar el orden del día propuesto dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 44. Contenido y notificaciones.

La convocatoria se notificará a cada uno de los miembros del Consejo mediante comunicación electrónica o por cualquier otro conducto con validez legal. En ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 45. Celebración de las sesiones por medios telemáticos.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma remota mediante videoconferencia u otros medios audiovisuales adecuados. Para ello, el Director del IAMAT podrá establecer los mecanismos que garanticen tanto la correcta ejecución de las reuniones como la adopción de acuerdos.

Artículo 46. Documentación.

La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Instituto estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del mismo. En la convocatoria se incluirá una relación de aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, pudiéndose proporcionar acceso electrónico a la documentación.

Artículo 47. Deliberación y votación.

No podrá ser objeto de deliberación, votación y acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 48. Convocatoria de las Comisiones delegadas del Consejo.

1. Las Comisiones delegadas del Consejo serán también convocadas a instancia del Director del Instituto o del presidente de la comisión.

2. El orden del día de cada sesión será fijado por el Director, de acuerdo con el Secretario. La elaboración de actas de las sesiones celebradas y certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al Secretario.

CAPÍTULO II

Sesiones y acuerdos

Artículo 49. Quórum.

1. Para la válida celebración de las sesiones del Consejo del Instituto será preceptiva la asistencia presencial o a distancia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, o de la cuarta parte de los mismos en segunda convocatoria, media hora después.

2. El Consejo sólo podrá adoptar válidamente acuerdos si está presente la cuarta parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada antes de cada votación.

3. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, podrá ser objeto de debate previo.

Artículo 50. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director del Instituto cuando, una vez enunciadas, no suscitarán reparo u oposición.

3. La aprobación de acuerdos en el ámbito de las competencias del artículo 16 requerirá, al menos, el 55 % de votos favorables. Para otros asuntos, de no alcanzarse dicha mayoría en primera votación, será suficiente, en segunda votación, la mayoría simple.

4. La votación será secreta cuando así lo decida el Director o lo solicite de alguno de los miembros presentes. La votación secreta se realizará mediante papeletas o algún mecanismo que garantice el carácter secreto de la votación.

5. El Consejo del Instituto podrá delegar la adopción de acuerdos en las Comisiones delegadas, en las condiciones que considere oportunas.

Artículo 51. Carácter personal e indelegable.

El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

Artículo 52. Régimen de recursos.

Los acuerdos adoptados por el Consejo del Instituto serán impugnables ante el Rector de la Universidad a la que esté adscrito el Director mediante la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes.

Artículo 53. Asistencia.

1. La asistencia a las sesiones del Consejo del Instituto y de las Comisiones delegadas es obligatoria para sus miembros.

2. A las sesiones de las Comisiones delegadas podrá asistir, con voz, pero sin voto, un miembro del PTGAS que prestará apoyo administrativo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 54. Actas de las sesiones del Consejo.

1. De las sesiones del Consejo del Instituto se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las incidencias que hayan podido producirse, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta el sentido de su voto, así como la expresión literal de toda declaración concreta que expresamente se solicite.

2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan y hubieran pedido constancia de ello en el acta, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos adoptados.

3. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario del Instituto y con el Visto Bueno del Director, se remitirá copia a los miembros del Consejo en el plazo máximo de treinta días naturales. Durante los ocho días naturales siguientes a la remisión de las copias, los miembros del Consejo podrán efectuar reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario. Los puntos de las actas no reclamados a la finalización del plazo señalado se entenderán aprobados y los acuerdos que les afecten, firmes.

4. Cuando se efectúen reclamaciones o se formulen reparos respecto del contenido del acta durante los ocho días naturales siguientes a su remisión, los puntos del afectados deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo del Instituto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 55. Actas de las sesiones de las Comisiones delegadas.

De las sesiones de las Comisiones delegadas del Consejo se levantará acta por el Secretario, con el Visto Bueno el Director. Estas Actas quedarán depositadas en la Secretaría del Instituto, a disposición de los miembros del Consejo. Su custodia corresponderá al Secretario del Instituto.

Artículo 56. Certificados.

Los miembros del Consejo del Instituto están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas de las sesiones del Consejo y de las Comisiones delegadas.

TÍTULO V

Financiación del Instituto, distribución de la carga económica y de los beneficios

Artículo 57. Financiación.

El IAMAT tenderá a la autofinanciación. Para desarrollar y gestionar sus funciones, el IAMAT contará con la financiación asociada a los proyectos y contratos obtenidos.

Artículo 58. Participación en convocatorias.

1. El IAMAT tendrá plena capacidad para participar en convocatorias de ayudas y subvenciones de entidades públicas y privadas. En particular, el IAMAT podrá participar en convocatorias oficiales de recursos humanos e infraestructura a nivel local, autonómico, nacional o internacional, siempre que esto no suponga una interferencia con la participación de cualquiera de sus sedes en las mismas.

2. Cada Sede podrá participar de forma autónoma, como IAMAT, en las convocatorias de subvenciones que no hayan sido consideradas estratégicas por la Comisión Científica del Instituto. En caso de convocatorias consideradas estratégicas, y siempre que lo permita la convocatoria, IAMAT presentará una única solicitud coordinada con todas las sedes interesadas.

Artículo 59. Distribución de gastos y beneficios.

El Consejo del Instituto, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aprobará para cada año una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen los ingresos derivados del presupuesto de cada Universidad, los contratos y otras fuentes de financiación externa, los criterios de gasto, asignación a capítulos, las necesidades de financiación para la realización de sus actividades y el reparto de beneficios.

TÍTULO VI

Modalidades de cooperación económica y técnica

Artículo 60. Adscripción del PTGAS.

El personal técnico de administración y servicios adscrito al Instituto, tanto el que se incorpore en el momento de su creación, como aquél que pudiera hacerlo en el futuro, mantendrá a todos los efectos la dependencia administrativa o laboral de la institución de la que dependa.

Artículo 61. Titularidad de bienes y equipos.

1. Ninguna de la Universidades participantes perderá la titularidad sobre los bienes y equipos aportados, que quedarán inventariados según las directrices de cada Universidad. Cuando así proceda, las Universidades deberán arbitrar las correspondientes cesiones de uso de los mismos en función de lo que determine su propia normativa reguladora.

2. El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en el inventario de la Institución a través de la cual se hubiera gestionado la adquisición.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el IAMAT mantendrá un registro en el que quedarán inventariados todos los bienes adscritos al mismo.

Artículo 62. Proyectos y contratos de investigación.

1. En general, la solicitud para participar en convocatorias oficiales de proyectos y contratos de investigación deberán cursarse a través de la Universidad a la que pertenezca el investigador que lidere la solicitud. No obstante, los proyectos estratégicos recogidos en el punto c) del Artículo 27 podrán ser cursados a través de una Universidad distinta a aquélla a la que esté adscrito el Investigador Principal.

2. En caso de que otras Universidades públicas andaluzas se adhieran al IAMAT, la adjudicación de los costes indirectos de estos proyectos estratégicos se recogerá en el correspondiente convenio por el que se adhiere una nueva sede y pasa a formar parte del Instituto.

Artículo 63. Difusión de resultados y publicaciones.

En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el IAMAT se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como la Universidad signataria a la que, en cada caso, pertenezca y el Instituto como “Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática”.

TÍTULO VII

De la reforma del Reglamento de funcionamiento

Artículo 64. Reforma.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un tercio de los miembros del Consejo.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Secretario, por indicaciones del Director, convocará una sesión extraordinaria del Consejo en los quince días naturales siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el contenido de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto. Una vez aprobadas por éste, se remitirán a los Consejos de Gobierno de las Universidades-Sede para su aprobación definitiva.

TÍTULO VIII

Disolución del IAMAT

Artículo 65. Procedimiento para la disolución.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el Convenio de creación, cada una de las instituciones partícipes designará un representante para la constitución de la correspondiente Comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con la siguiente norma: el equipamiento científico y material inventariable adscritos al IAMAT será reintegrado a la Universidad propietaria, salvo que ésta disponga otro destino.

2. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un periodo de tiempo razonable desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad, buena fe y proporcionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Estatuto en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órganos de gobierno en la etapa inicial de constitución del IAMAT.

1. Autorizada la creación del IAMAT por Decreto de la Junta de Andalucía, las Universidades de Sevilla y Granada designarán una Dirección provisional del IAMAT compuesta por un director, un subdirector y un secretario.

2. Además de ejercer las competencias recogidas en el artículo 25, el Director provisional tendrá como función prioritaria el constituir el Consejo del Instituto y convocar elecciones a Director en el plazo más breve posible, y en todo caso en un año tras la creación oficial del IAMAT.

3. En la etapa inicial de constitución del IAMAT, ambas universidades designarán una comisión científica provisional, de la que formarán parte los miembros de la dirección provisional.

Segunda. Revisión de los Reglamentos de las Universidades-Sede.

A partir de la creación oficial del IAMAT, las Sedes que lo conforman acompasarán las previsiones contenidas en sus respectivos reglamentos de régimen interno con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera. Miembros ordinarios iniciales.

Los miembros ordinarios del IMUS y el IMAG serán miembros ordinarios iniciales del IAMAT, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Universidades de Sevilla y Granada.