Resolución rectoral, de 17 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades docentes por parte del personal investigador posdoctoral de la Universidad de Sevilla.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla en sus artículos 22 y 23 que los investigadores posdoctorales contratados bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor, o su equivalente anterior de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o la modalidad de contrato de investigador distinguido, podrá realizar actividad docente, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la Normativa de dedicación académica del profesorado de la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 6.1/CG 24-5-22, prevé en su artículo 11.3 que el personal investigador de los programas Ramón y Cajal y otros contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá una dedicación a la docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petición propia, según lo dispuesto en el Art. 22, 1.e) (actualmente art. 22.1.f) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Actualmente, los investigadores posdoctorales titulares de este tipo de contratos vienen solicitando autorización individual para impartir docencia en cada curso académico al Vicerrectorado correspondiente, una vez que el departamento al que se encuentran adscritos ha aceptado su participación en actividades docentes.

El procedimiento de gestión de estas autorizaciones para los más de trescientos contratos de investigadores posdoctorales actualmente vigentes en la Universidad de Sevilla supone un alto coste en recursos humanos y materiales que conviene revisar.

Por todo ello, este Rectorado ha resuelto dictar el siguiente procedimiento:

Artículo 1. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto simplificar el procedimiento de autorización para la realización de actividades docentes por parte de los investigadores posdoctorales de la Universidad de Sevilla con contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o contrato de investigador distinguido, previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta disposición se circunscribe al personal investigador posdoctoral de la Universidad de Sevilla con contrato vigente de alguna de las tipologías recogidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Solicitudes.

Durante la vigencia de sus contratos, los investigadores posdoctorales objeto de esta resolución podrán solicitar a su departamento de adscripción la realización de actividades docentes en cada uno de los cursos académicos que abarque su vigencia. Se considerará que este personal posee plena capacidad docente a los efectos que procedan en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4. Autorización del departamento.

La autorización por parte del Departamento se entenderá otorgada mediante la inclusión del investigador en el Plan de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente de los Centros aprobado por el Consejo de Departamento para el curso correspondiente. Para esto se tendrán en cuenta las disposiciones del Reglamento para la Elaboración de los Planes de Asignación de Profesorado a los Planes de Organización Docente (Acuerdo 6.5/CG 30- 05-19). A estos efectos, en caso de aplicación de lo previsto en el artículo 5, se ha de entender que todos los investigadores posdoctorales contemplados en el punto 1 de la presente Resolución se incluirán en el nivel 9 de prelación establecido por el referido artículo, dentro de la categoría Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramón y Cajal y asimilados).

Artículo 5. Límites de actividades docentes.

En cada curso académico los investigadores a los que se refiere la presente resolución podrán realizar actividades docentes hasta el máximo de horas que establezca la convocatoria en cuya virtud haya sido contratado o, en su defecto, las disposiciones vigentes que le sean de aplicación. En caso de que el contrato no se extienda durante todo el curso académico, ese máximo se reducirá a la parte proporcional que corresponda.

Artículo 6. Autorización del Vicerrectorado.

El personal investigador posdoctoral que cuente con la aprobación de su departamento para la realización de actividades docentes, con los límites indicados en el apartado anterior, se considerará que cuenta con la autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador sin necesidad de cursar solicitudes individuales para ello.

Artículo 7. Inclusión en la aplicación informática.

Igualmente, serán incluidos en la aplicación informática que gestiona los Planes de Organización Docente de cada curso académico.

Disposición transitoria. Solicitudes para el curso 2023-2024.

Las solicitudes de autorización de docencia cursadas por los departamentos o por los interesados para el curso 2023-2024, relativas a contratos incluidos en el artículo 1 de esta Resolución Rectoral, se considerarán autorizadas por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador desde la entrada en vigor de esta, ajustándose a los límites previstos en el artículo 5, en su caso.

Disposición adicional primera. Contratos no previstos.

Los investigadores posdoctorales de la Universidad de Sevilla cuyos contratos no se ajusten a los previstos en esta disposición deberán solicitar expresamente, a través de sus departamentos, autorización para realizar actividades docentes en el curso que corresponda. La solicitud será dirigida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y deberá acompañarse de la aceptación del departamento y copia del contrato con la Universidad de Sevilla.

Disposición adicional segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta Resolución.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Resolución en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla es competente para dictar las instrucciones que fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 17 de octubre de 2023.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.