Acuerdo 17/CG 25-7-23, por el que se aprueba la aclaración al Acuerdo 5.4/CG 13-4-23, relativo a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2023.

Acuerdo 17/CG 25-7-23, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la aclaración al Acuerdo 5.4/CG 13-4-23, relativo a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2023, en el sentido de distribuir la oferta de plazas reservadas para personas con discapacidad de la manera que se refleja a continuación:

Tasa de reposición

CUERPO DOCENTE O CATEGORÍA

N.º DE PLAZAS (2)

Catedrático de Universidad (Promoción Interna)

227

Profesor Titular de Universidad

197

Profesor Titular de Universidad (1)

30

Profesor Permanente Laboral

100

Profesor Permanente Laboral (1)

22

(1) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 en virtud del artículo 20. Uno.3.I) de la Ley 31/2022, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

(2) Se efectúa la reserva legalmente establecida para cubrir por personas con discapacidad según lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Del total de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reserva un mínimo del 10 % para personas con discapacidad, distribuyéndose de la siguiente manera: un 2 % reservado para personas con discapacidad intelectual en las plazas de Catedrático de Universidad; un 1% reservado para personas con discapacidad mental en las plazas de Catedrático de Universidad; un 7 % de las plazas para personas con discapacidad de carácter general (de este 7%, se reservará una plaza en el cuerpo de Profesor Titular de Universidad, una plaza en la categoría de Profesorado Permanente Laboral y el resto, hasta alcanzar el 7 %, en el cuerpo de Catedráticos de Universidad).