Acuerdo 14.bis.4/CG 25-7-23, por el que se aprueba la adenda de los convenios previamente firmados del Convenio Tipo-Base que regula las prácticas académicas externas.

Acuerdo 14.bis.4/CG 25-7-23, por el que de conformidad con el artículo 13.1.t) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la adenda de los convenios previamente firmados del Convenio Tipo-Base que regula las prácticas académicas externas, en los términos del documento que se anexa, de modo que las adendas futuras que sean idénticas a esta adenda del Convenio Tipo-Base se entenderán aprobadas por el Consejo de Gobierno, dándose de ellas conocimiento al mismo.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO TIPO BASE DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y ______________________, CON FECHA ___ DE ___________ DE ______

En ______________, a ____ de ____________ de 20____.

REUNIDOS

De una parte, Don/Dña. _________________________ (NOMBRE), (CARGO), con Delegación para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha ___ de __________ de _____, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, en adelante UNIVERSIDAD, y con domicilio social en C/ San Fernando n.º 4, 41004 Sevilla.

Y de otra parte, Don/Dña. _________________________, en su calidad de __________________de __________________, con CIF/NIF n.º ________________, en adelante ENTIDAD COLABORADORA, en nombre y representación de la misma, y con domicilio social en ________________________.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero. Que con fecha ___ de ___________ de _____ fue suscrito Convenio Tipo de Cooperación Educativa entre la Universidad de Sevilla y ___________________________ para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes universitarios.

Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece:

“El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir la presente Adenda al Convenio Tipo de Cooperación Educativa entre la Universidad de Sevilla y _________________________ para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes universitarios, de ___ de ___________ de _____, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Asumir por la Universidad de Sevilla el coste y alta en seguridad social de los estudiantes en prácticas curriculares no remuneradas, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, en tanto se mantenga en vigor la Disposición Adicional 52 del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo.

Segunda. Mantener en lo demás los términos del Convenio firmado.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en el lugar al inicio indicado y fecha de la firma.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR LA (ENTIDAD COLABORADORA),

Fdo.: Fdo.: