Resolución rectoral, de 29 de agosto de 2023, sobre el uso de recursos liberados de proyectos y subvenciones de concurrencia competitiva.

El ámbito de aplicación de la presente resolución afecta a proyectos y subvenciones de concurrencia competitiva, financiados bajo la modalidad de costes totales u otra modalidad que permita la generación de recursos liberados.

En la modalidad de costes totales son susceptibles de ayuda los costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas y, si están relacionados con la actuación, los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de amortización de equipamiento científico y técnico.

En la modalidad de costes totales, las instituciones beneficiarias, además de recibir financiación para los gastos originados por el desarrollo del proyecto financiado, también reciben financiación en base a los recursos propios que la institución dedica al desarrollo del proyecto.

Por ello, una adecuada gestión de los recursos durante la duración de un proyecto puede generar diferencia positiva entre la financiación recibida y los gastos generados durante su ejecución. A esta diferencia positiva la denominamos recursos liberados disponibles (RLD).

Los RLD no suponen un beneficio para la institución por su participación en proyectos o subvenciones a costes totales, si no que provienen de la imputación de unos recursos propios, sobre todo de dedicación del personal que la universidad dedica directamente a la realización de los proyectos y actividades subvencionadas. La gestión de los recursos liberados disponibles es, por tanto, competencia exclusiva de cada institución, dentro de su libertad de acción y de las limitaciones legales.

Además, es necesario dar un uso razonable y adecuado a los RLD, ya que ello favorecerá la continuidad del Personal Docente e Investigador (PDI) en futuros proyectos y redundará en una mayor captación de fondos para la docencia, la investigación, la transferencia y la cooperación, así como a la internacionalización de la actividad universitaria. Por ello, estos recursos se convierten en un instrumento e incentivo relevante a nivel institucional.

El PDI responsable de los proyectos y subvenciones podrá hacer uso de los RLD, en los términos establecidos en la presente resolución, en las normas de ejecución de gastos de la Universidad y en la legislación vigente.

Esta Resolución, por tanto, viene a definir el uso de los RLD y el procedimiento para la gestión de los mismos, con objeto de tener unas reglas claras y previamente establecidas para su aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1.- Los Recursos liberados disponibles (RLD) se generarán una vez que el proyecto haya finalizado, se hayan presentado, aceptado y auditado, en su caso, todas las justificaciones económicas del proyecto y se hayan recibido todos los ingresos del proyecto o subvención, de acuerdo con el estado de costes finalmente aceptados.

Artículo 2.- A cargo de los RLD se podrán abonar retribuciones al personal adscrito a proyectos de investigación, conforme a lo dispuesto en la “Normativa sobre las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla” (Acuerdo 4.1/CG 20-2-23) y siempre que estén previamente autorizados.

Artículo 3.- Una vez abonadas las retribuciones al personal por su participación en los proyectos y actividades, conforme a la normativa sobre las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias antes mencionada, los recursos liberados que aún queden disponibles en la orgánica se distribuirán de la siguiente forma:

- El 75 % de estos fondos quedará disponible en la orgánica del proyecto para el PDI responsable del proyecto o subvención que los generó, pudiendo adaptar el uso de estos recursos a las necesidades derivadas de la misma actividad docente, de investigación, transferencia, cooperación o internacionalización.

En concreto, se podrán utilizar para las siguientes actividades:

  • Gastos de material fungible o inventariable.
  • Gastos de asistencia a congresos y eventos del personal participante en el proyecto o subvención para la presentación y difusión de resultados del mismo.
  • Gastos de publicación y de protección de resultados de investigación.
  • Gastos derivados de la participación en nuevos proyectos: reuniones preparatorias, consultoría, actividades y asistencia a reuniones formativas del personal participante en el proyecto o subvención.

- El 25 % de estos fondos quedará a disposición de la Universidad.

Artículo 4.- Los RLD estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del año siguiente al último ingreso del proyecto o subvención. Una vez pasado ese periodo, se procederá a la cancelación de la orgánica.

Disposición Transitoria

Los RLD de proyectos o subvenciones cuyo último ingreso se haya producido antes del 31 de diciembre de 2022 estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2024. Una vez pasado ese periodo, se procederá a la cancelación de la orgánica.

Disposición Final

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

En Sevilla, a 29 de agosto de 2023.

EL RECTOR,

Miguel Ángel Castro Arroyo.