Acuerdo 5.1/CG 23-6-26, por el que se aprueba la Normativa por la que se regulan instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes de la Universidad de Sevilla y el procedimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendimiento académico global.

Acuerdo 5.1/CG 23-6-26, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa por la que se regulan instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes de la Universidad de Sevilla y el procedimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendimiento académico global, en los términos del documento que se anexa.

anexo

NORMATIVA POR LA QUE SE REGULAN INSTRUMENTOS PARA CONOCER EL RENDIMIENTO ACADÉMICO GLOBAL DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS CALIFICACIONES FINALES OBTENIDAS POR CADA ESTUDIANTE BASADA EN SU RENDIMIENTO ACADÉMICO GLOBAL.

SUMARIO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Atribución de competencias en materia revisión extraordinaria de calificaciones de asignaturas basada en su rendimiento global

Artículo 4. Exclusión de los periodos no lectivos de los plazos para la revisión extraordinaria de las calificaciones

CAPÍTULO II. Instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes

Artículo 5. Previsión de instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes en los Grados y Dobles Grados de la Universidad de Sevilla

CAPÍTULO III. Revisión extraordinaria de calificaciones finales basada en el rendimiento académico global del estudiantado

Artículo 6. Asignaturas susceptibles de compensación curricular

Artículo 7. Requisitos para que proceda la evaluación por compensación curricular

Artículo 8. Presentación de la solicitud de la evaluación por compensación curricular

Artículo 9. Inadmisión de la solicitud

Artículo 10. Propuesta sobre la evaluación curricular propuesta

Artículo 11. Traslado de la propuesta favorable a la solicitud de evaluación por compensación al Profesor Coordinador o a la Profesora Coordinadora de la asignatura

Artículo 12. Resolución del procedimiento de revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura basada en el rendimiento global del o de la estudiante

Artículo 13. Efectos de la resolución estimatoria de la revisión extraordinaria de la asignatura

Artículo 14. Impugnabilidad de la resolución del procedimiento de revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de Normativas de Centros preexistentes relativas a la compensación curricular de asignaturas

Segunda. Elaboración de instrucción en la que se prevea la forma de solicitar la revisión extraordinaria de calificaciones basadas en el rendimiento global del estudiantado

Tercera. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de revisión extraordinaria de asignaturas basadas en el rendimiento global

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

En la normativa propia de la Universidad de Sevilla, el artículo 63 del Reglamento General de Actividades Docentes habilita al Consejo de Gobierno para la regulación “de instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el rendimiento académico global de cada estudiante durante el curso académico”, incluyendo un posible “procedimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendimiento académico global”.

El sistema de evaluación por compensación curricular, en adelante evaluación compensatoria, cuenta con una amplia y sólida implantación tanto en universidades españolas como europeas, hoy en día. La posibilidad de establecer mecanismos de compensación se apoya legalmente en el principio de autonomía universitaria para determinar el régimen aplicable “a la verificación de conocimientos, competencias y habilidades” del estudiantado en el marco de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, conforme al artículo 3.2.l de la LO 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario (LOSU), y en el derecho de los estudiantes “a una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles”, conforme al art. 33.f de la LOSU. En relación con ello, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía (LUPA) dispone en su artículo 34 que las universidades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar los derechos reconocidos al estudiantado en la LOSU, con cita del mencionado artículo, en los estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.

Por su parte, en el Plan Propio de Docencia de la Universidad de Sevilla hay una línea que tiene como finalidad contribuir a la formación integral del estudiantado a través de la consolidación de los Planes de Orientación y Acción Tutorial (POAT) de los centros. Estos instrumentos pueden ser útiles para identificar a los estudiantes que pudieran precisar de apoyos específicos para superar determinadas asignaturas.

Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, señala en su artículo 23.5 se señala que “las universidades, en el marco de la libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta”.

La presente normativa también desarrolla dicho procedimiento mediante la llamada evaluación compensatoria de carácter excepcional, que permite a un estudiante culminar su grado mediante una evaluación compensatoria para la superación de una determinada asignatura, cuando su trayectoria académica global permita corroborar la consecución de objetivos del Grado que esté cursando, así como la adquisición de sus competencias.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene como objeto regular instrumentos que permitan conocer en los Centros propios de la Universidad de Sevilla el rendimiento académico global de los y las estudiantes durante el curso académico de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo Único/CU 5-2-09.

2. Así mismo, se prevé un procedimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendimiento académico global.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Normativa será de aplicación al estudiantado matriculado en titulaciones oficiales de Grado y Doble Grado de los Centros propios de la Universidad de Sevilla, quedando excluidas las titulaciones de Máster, Doctorado y los Títulos Propios.

2. La evaluación por compensación curricular que se regula en la presente Normativa será también de aplicación a las titulaciones de Grado o Doble Grado que imparta la Universidad de Sevilla con otras universidades, aunque únicamente respecto de las asignaturas cuya impartición y evaluación sea competencia de la Universidad de Sevilla.

Artículo 3. Atribución de competencias en materia de revisión extraordinaria de calificaciones de asignaturas basada en su rendimiento global.

1. La competencia para la resolución de los procedimientos de revisión extraordinaria previstos en la presente Normativa se atribuye al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Normativa sobre actas académicas oficiales de la Universidad, aprobada por Acuerdo 11.1/CG 19-3-21 corresponde al Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes la calificación de las actas en los supuestos en los que de acuerdo con lo previsto en la presente Normativa deba estimarse la solicitud de revisión extraordinaria de una asignatura basada en su rendimiento global.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 d) del Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla, se atribuye al Profesor Coordinador o a la Profesora Coordinadora de la asignatura cuya compensación se solicita la aceptación o el rechazo de la propuesta favorable a la revisión extraordinaria de una asignatura prevista en la presente Normativa.

3. La instrucción del procedimiento de revisión extraordinaria corresponderá a cada Centro propio de la Universidad de Sevilla, siendo responsable su Secretario o Secretaria salvo que se designe por parte del Decano o Decana o Director o Directora a otro miembro distinto de su equipo de gobierno.

Artículo 4. Exclusión de los periodos no lectivos de los plazos para la solicitud y la tramitación revisión extraordinaria de las calificaciones.

Se excluyen los días que se correspondan con periodos no lectivos de Verano, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla, que no se considerarán como hábiles a los efectos del cómputo de los plazos para solicitar y resolver y notificar la revisión extraordinaria de calificaciones previstos en el capítulo III de la presente Normativa.

CAPÍTULO II

Instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes

Artículo 5. Previsión de instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes en los Grados y Dobles Grados de la Universidad de Sevilla.

1. Las titulaciones de Grado y de Doble Grado de la Universidad de Sevilla deberán contar con instrumentos para conocer el rendimiento académico global de los y las estudiantes en las distintas titulaciones, pudiendo utilizarse los medios electrónicos que permitan su conocimiento.

2. Para determinar las dificultades que puedan encontrar los y las estudiantes en la superación de asignaturas de Grado o Doble Grado se deberán tener en cuenta los Planes de Orientación y Acción Tutorial de los centros que tienen por objeto contribuir a la formación integral del estudiantado e identificar posibles dificultades que pudieran tener.

CAPÍTULO III

Revisión extraordinaria de calificaciones finales basada en el rendimiento académico global del estudiantado

Artículo 6. Asignaturas susceptibles de compensación curricular.

1. Los y las estudiantes sólo podrán solicitar la revisión extraordinaria de una única asignatura sobre la base de su rendimiento global en una titulación de Grado o de Doble Grado. Esta asignatura tendrá que ser con carácter general de formación básica u obligatoria.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse la compensación de una asignatura optativa cuando:

a) No exista otra asignatura optativa no cursada en la que el o la estudiante pueda matricularse para completar sus créditos.

b) La no superación de la asignatura optativa implique la obligatoriedad de adaptarse a un nuevo Plan de Estudios o cambiar de itinerario o mención.

3. No podrán ser objeto de compensación:

a) Los Trabajos de Fin de Grado.

b) El Prácticum.

c) Las prácticas externas curriculares.

d) Las asignaturas de titulaciones que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada que sean imprescindibles para adquirir las competencias previstas en sus correspondientes Planes de Estudios.

e) Las asignaturas que acrediten la adquisición de la competencia lingüística correspondiente al nivel del MCERL exigido por la memoria de verificación del título.

Artículo 7. Requisitos para que proceda la evaluación por compensación curricular.

1. Se reconocerá la evaluación por compensación curricular a aquellos y aquellas estudiantes de Grado o de Doble Grado que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado de la asignatura objeto de compensación curricular en el mismo curso en que se solicite.

b) Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, salvo la asignatura cuya revisión extraordinaria se solicita, y las asignaturas incluidas en el apartado 3 del artículo anterior. Excepcionalmente, cuando existan itinerarios de matriculación ordenada, el número de asignaturas restantes podrá ser de dos, aunque la evaluación por compensación solo podrá solicitarse para una de las dos asignaturas y siempre que las dos asignaturas estén vinculadas a matrícula ordenada.

c) Haber cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad de Sevilla, en la que se incluyen las asignaturas cursadas en programas de movilidad fuera de la Universidad de Sevilla. Los créditos pertenecientes a las asignaturas del apartado 3 del artículo anterior no se consideran en el cómputo a efectos de determinar si la solicitud presentada cumple con este requisito.

d) Haberse presentado como mínimo a cuatro convocatorias de la asignatura objeto de compensación y haber obtenido, al menos, una calificación de 3 sobre 10 en dos de estas convocatorias.

e) Haber realizado y superado los proyectos o las prácticas de laboratorio o la participación en seminarios, cuando sea una condición para poder superar la asignatura prevista en su guía docente.

f) No haber obtenido una compensación curricular con anterioridad en la misma titulación.

Artículo 8. Presentación de la solicitud de la evaluación por compensación curricular.

1. El o la estudiante presentará electrónicamente la solicitud de evaluación por compensación curricular dirigida a su Centro, adjuntando la documentación que se considere adecuada, especificando la asignatura cuya compensación curricular se pretende. En el caso de los Dobles Grados se solicitará la compensación en el Centro de la Universidad de Sevilla del que dependa la asignatura objeto de la solicitud.

2. El plazo para realizar la solicitud será de siete días hábiles siguientes al cierre de las actas en cada una de las convocatorias oficiales de exámenes establecidas en el calendario académico de la Universidad de Sevilla para cada curso académico.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el o la responsable de la instrucción del Centro recabará el expediente académico del o la estudiante, respecto de las solicitudes que hayan sido admitidas, en el plazo de cuatro días hábiles.

Artículo 9. Inadmisión de la solicitud.

1. En el caso de que el o la responsable de la instrucción del procedimiento de revisión extraordinaria constate que la solicitud no puede admitirse porque la asignatura para la que se solicita no es susceptible de compensación dará traslado al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para que le comunique esta circunstancia al o a la estudiante especificando los motivos que determina la inadmisión.

2. La inadmisión no impedirá la presentación de una nueva solicitud si el o la estudiante reuniera los requisitos con posterioridad.

Artículo 10. Propuesta sobre la evaluación curricular solicitada.

1. Admitida a trámite la solicitud la persona responsable de la instrucción del Centro elaborará una propuesta de resolución de la solicitud de evaluación basada en el rendimiento global del o de la estudiante que será favorable en el supuesto de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Normativa.

2. En caso contrario, la propuesta de resolución será desfavorable a la evaluación por compensación y se remitirá al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes que desestimará la solicitud presentada procediendo a su notificación al o a la estudiante, salvo que considere que la evaluación compensatoria deba ser estimada por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente Normativa, en cuyo caso ordenará al o a la responsable de la instrucción del Centro que modifique la propuesta para que esta sea favorable y se lleve a cabo el trámite previsto en el artículo siguiente.

Artículo 11. Traslado de la propuesta favorable a la solicitud de evaluación por compensación al Profesor Coordinador o a la Profesora Coordinadora de la asignatura.

1. En el caso de que la propuesta a la compensación fuera favorable, la persona responsable de la instrucción dará traslado de esta propuesta al Profesor Coordinador o a la Profesora Coordinadora de la asignatura para que, en el plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes, se pronuncie sobre si acepta o no la propuesta.

2. Si el Profesor Coordinador o la Profesora Coordinadora rechaza expresamente la propuesta favorable a la revisión extraordinaria deberá emitir un informe justificando su decisión, que se incorporará al expediente.

3. Transcurrido este plazo, sin que se haya recibido respuesta, se entenderá que el Profesor Coordinador o la Profesora Coordinadora acepta la revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura basada en el rendimiento global del o de la estudiante.

1. Una vez recibida la respuesta del Profesor Coordinador o de la Profesora Coordinadora o transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que esta se haya recibido, el o la responsable de la instrucción del Centro remitirá el expediente al Vicerrectorado que deberá resolver el procedimiento en los diez días hábiles siguientes.

2. Si el Profesor Coordinador o la Profesora Coordinadora de la asignatura ha rechazado expresamente la compensación, la resolución deberá ser desestimatoria. En caso contrario, la resolución estimará la revisión extraordinaria solicitada salvo que el Vicerrectorado considere que no procede la compensación porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Normativa.

Artículo 13. Efectos de la resolución estimatoria de la revisión extraordinaria de la asignatura.

1. En el caso de que se estime la revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura solicitada por el o la estudiante el Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes procederá a la inclusión en el expediente académico del o de la estudiante la calificación de “5 - aprobado por compensación” para esta asignatura en el acta correspondiente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

2. Esta calificación computará como "Aprobado" (5.0) en la media del expediente del o la estudiante, produciendo sus efectos académicos en la convocatoria en que se hubiera solicitado.

3. Las asignaturas superadas por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento en otra titulación de la Universidad de Sevilla.

Artículo 14. Impugnabilidad de la resolución del procedimiento de revisión extraordinaria de la calificación de la asignatura.

1. Las resoluciones del Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en materia de estudiantes de procedimientos de revisión extraordinaria de asignaturas basadas en el rendimiento global del o de las estudiantes podrán ser recurridas en alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el Rector o la Rectora de la Universidad de Sevilla.

2. La resolución del Rector o de la Rectora que resuelva estos recursos agota la vía administrativa, pudiendo ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de Normativas de Centros preexistentes relativas a la compensación curricular de asignaturas.

En el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Normativa los Centros que cuenten con normativa propia relativa a la revisión extraordinaria de asignaturas deberán adaptarla a esta normativa, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla la aprobación definitiva de esta modificación.

Segunda. Elaboración de instrucción en la que se prevea la forma de solicitar la revisión extraordinaria de calificaciones basadas en el rendimiento global del estudiantado.

En el plazo máximo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Normativa, el Vicerrectorado o los Vicerrectorados que sean competentes elaborarán una instrucción en la que se prevea la forma de solicitar la revisión extraordinaria de calificaciones basadas en el rendimiento global del estudiantado.

Tercera. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de revisión extraordinaria de asignaturas basadas en el rendimiento global.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento sobre administración electrónica de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 7.1/CG 20-12-22, la tramitación de los procedimientos de revisión extraordinaria de calificaciones basadas en el rendimiento global se realizará a través de sistemas de información o desarrollos electrónicos. Hasta que esta tramitación electrónica no se encuentre operativa la tramitación se llevará a cabo mediante la presentación de la solicitud por medio del Registro general de la Universidad de Sevilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los y las estudiantes que se encuentren cursando asignaturas en el curso académico 2025/26 que cumplan con los requisitos previstos en la presente Normativa para que se les reconozca la compensación curricular de una asignatura, podrán solicitarla en el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

2. No obstante, el procedimiento para la revisión extraordinaria de la calificación de asignaturas basada en el rendimiento global de los y las estudiantes se comenzará a aplicar a partir de la matriculación en el curso 2026/27, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria de la presente Normativa.

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