La solicitud de adaptación y/o convalidación se presenta en la Secretaría del Centro, una vez se ha obtenido plaza, durante el plazo general de matrícula, acompañada de la siguiente documentación:
Los Decanos/Directores de los Centros (Facultades/Escuelas Universitarias) en primera instancia, previo informe del Departamento responsable de la docencia de la asignatura a convalidar/adaptar.
De no estar conforme con las resoluciones, los estudiantes podrán interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde su recepción.
Los créditos correspondientes a asignaturas convalidadas/adaptadas por asignaturas o actividades cursadas en Universidades públicas no generan obligación de abono de precios públicos.
Para que los créditos correspondientes a asignaturas convalidadas/adaptadas por asignaturas o actividades cursadas en Centros privados o extranjeros se incorporen al expediente, se deberá abonar el 30% de los precios públicos correspondientes (porcentaje fijado anualmente por la Junta de Andalucía).
Las asignaturas convalidadas/adaptadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el Centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia; y el reconocimiento de créditos en que no exista verificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
Para las asignaturas convalidadas/adaptadas se considerará la calificación de la asignatura que dio origen a la convalidación/adaptación. Cuando dicho origen esté constituido por varias asignaturas, la calificación de la asignatura convalidada/adaptada será la media ponderada de las calificaciones de las asignaturas originales.
De conformidad con el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, hasta tanto se implanten los Planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias:
De conformidad con el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, en los estudios conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. La equivalencia será determinada por el Departamento responsable de la docencia de la asignatura a convalidar.
Las asignaturas que no sean convalidables podrán ser reconocidas como créditos de libre elección.
No podrán ser objeto de convalidación automática las asignaturas previamente convalidadas, pero sí efectuarse un nuevo proceso de convalidación a solicitud del alumno con los motivos iniciales.
En el caso de asignaturas adaptadas/convalidadas se tendrán en cuenta para la adaptación/convalidación los programas de las asignaturas de origen.