La Adaptación se produce al continuar los mismos estudios iniciados en otra Universidad o el en caso de cambio de Planes de estudio en la misma Universidad. Así pues, la adaptación puede tener lugar en dos supuestos:
La Convalidación por inicio de otros estudios universitarios se produce al iniciar otros estudios universitarios oficiales diferentes a los ya iniciados o finalizados en la misma o distinta Universidad (Por ejemplo: de los estudios de Licenciado en Derecho a los estudios de Licenciado en Economía, de los estudios de Licenciado en Matemáticas a los estudios de Licenciado en Física, de Diplomado en Graduado Social a Licenciado en Derecho, etc).
Cuando se trata de continuar los mismos estudios extranjeros se utiliza el concepto de Convalidación parcial de estudios extranjeros .
Convalidación de un título universitario extranjero
En el caso de titulados universitarios extranjeros, podrás optar entre solicitar al Ministerio la homologación del título extranjero por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
Si optas por solicitar la homologación del título y ésta fuera denegada, podrás solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero,
por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de Marzo de 2004).
Los Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en España, cuando los Centros carezcan de autorización o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya homologación se pretende no estuviera efectivamente implantadas en la Universidad o Institución de Educación Superior extranjera en el momento de la expedición del título no tendrán validez oficial.